{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1569 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias con \r\nla Dirección General Impositiva establecido por los artículos 11º y \r\nsiguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado \r\npor el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el plazo para ampararse al referido régimen vence el \r\n29 de noviembre de 2002.-\r\n\r\nII) que se ha registrado, próximo al vencimiento, una importante \r\nafluencia de interesados en acogerse al régimen.-\r\n\r\nIII) que el Decreto Nº 389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un \r\nrégimen de dación en pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de \r\ndiciembre de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo a que refiere el Resultando \r\nI) con el fin de facilitar la atención a los sujetos pasivos comprendidos \r\nen la norma, así como unificar la fecha de vencimiento de ambos \r\nregímenes.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo \r\n168º de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los \r\nsujetos pasivos interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades \r\nde pago a que refiere el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación \r\nperentorio otorgado por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo \r\ndispuesto por el inciso segundo del artículo 4º del Decreto referido en \r\nel artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }