PRORROGA DEL REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 29/11/2002
Publicación: 02/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1569
VISTO: el régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias con 
la Dirección General Impositiva establecido por los artículos 11º y 
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado 
por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que el plazo para ampararse al referido régimen vence el 
29 de noviembre de 2002.-

II) que se ha registrado, próximo al vencimiento, una importante 
afluencia de interesados en acogerse al régimen.-

III) que el Decreto Nº 389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un 
régimen de dación en pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de 
diciembre de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo a que refiere el Resultando 
I) con el fin de facilitar la atención a los sujetos pasivos comprendidos 
en la norma, así como unificar la fecha de vencimiento de ambos 
regímenes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los 
sujetos pasivos interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades 
de pago a que refiere el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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