{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. EXCEPCIONES PARA LAS OBRAS QUE REALIZA LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/23/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1997" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1750 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 321/006 de 11/09/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/321-2006/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     VISTO: lo dispuesto por los Decretos Nº 89/995 de 21 de febrero de\r\n1995 y Nº 283/996 de 10 de julio de 1996, sobre la normativa relacionada\r\ncon la de seguridad e higiene en la industria de la Construcción.\r\n\r\n    RESULTANDO: I) Que según Decreto Nº 89/995 de 25 de febrero de 1995,\r\nse dictaron normas de seguridad e higiene laboral que se aplican a la\r\nindustria de la construcción relacionadas con contratistas,\r\nsubcontratistas, propietarios que realizan obras por administración\r\ndirecta, con o sin la intervención de contratistas y/o subcontratistas, \r\ny otros trabajadores, ya sea en el sector público como en el privado.\r\n\r\n    II) Que el Decreto Nº 283/996, dispone que en toda obra pública o\r\nprivada, se debe presentar ante la Sección Trámite y Registro de la\r\nConstrucción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATIR) del Banco de\r\nPrevisión Social, entre otros documentos, la constancia de haber\r\npresentado ante la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social el\r\n\"Estudio de Seguridad e Higiene\" y el \"Plan de Seguridad e Higiene\", en\r\nlos términos y condiciones que allí se indican.\r\n\r\n    III) Que quedaron exceptuados de la referida obligación dispuesta por\r\nel art. 5º del texto reglamentario últimamente mencionado, entre otras,\r\naquella obras que por su naturaleza y entidad, no merezcan un estudio de\r\nseguridad e higiene, según constancia de arquitecto o ingeniero.\r\n\r\n    IV) Que compete por ley, a la Dirección Nacional de Arquitectura del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, el estudio, proyecto, \r\ndirección superior, ejecución o, en su caso, contralor de las obras \r\npúblicas de arquitectura realizadas por el Estado, persona pública mayor,\r\nde acuerdo al art. 325 de la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de 5 de enero \r\nde 1996.\r\n\r\n    V) Que el art. 97 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1996\r\nestablece que en los casos que el Poder Ejecutivo cometa, asignándole los\r\nrecursos necesarios, la realización de obras por parte de la Dirección\r\nNacional de Arquitectura, por el régimen de administración directa, dicha\r\nDirección podrá contratar directamente.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) Que la multicitada Dirección está encarando por el\r\nmencionado régimen de administración directa, numerosas obras de\r\narquitectura, utilizando sus competencias legales específicas.\r\n\r\n    II) Que es bien conocida la capacidad técnica y práctica de la\r\nDirección Nacional de Arquitectura, para cubrir todos los requerimientos\r\nen materia de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción,\r\ncuando se trata de las obras de arquitectura ejecutadas por su\r\nadministración directa, lo que se ha traducido en la eliminación, o\r\ndisminución al mínimo, de la siniestralidad y riesgo laboral.\r\n\r\n    III) Que la razón de excepción a la obligación de cumplir el Decreto\r\nNº 283/996 de 10 de julio de 1996, marcada en el art. 5º del mismo, se da\r\ncon igual o mayor razón, cuando las políticas en materia de seguridad y\r\nsalud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo son \r\ninstrumentadas, ejecutadas y actualizadas por administración directa, por\r\nel organismo nacional rector de todas las obras públicas nacionales de \r\narquitectura.\r\n\r\n    IV) Que así como corresponde extremar todas las medidas de prevención\r\nde accidentes, ello no impide facilitar las obras por administración\r\ndirecta de la Dirección Nacional de Arquitectura, eliminando un trámite \r\nde contralor, que en su caso, resulta abundante, dado que ya está \r\ngarantizada en esas obras, y es ejemplar, la plena aplicación de toda la \r\nnormativa de seguridad e higiene para la industria de la Construcción y \r\nsu constante actualización.\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/997 de 10/12/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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