{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 4 OPERACION DE AERONAVES, OPERACIONES INTERNACIONALES, HELICOPTEROS, ANEXO 6, PARTE III - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1188 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Operación de Aeronaves- Operaciones Internacionales -\r\nHelicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n  Resultando: I) que por Decreto 564/992 de 17 de noviembre de 1992, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones\r\nInternacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional y por Decretos 54/994 de 8 de febrero de\r\n1994, 173/995 de 9 de mayo de 1995 y 275/996 de 9 de julio de 1996, las\r\nEnmiendas 1, 2 y 3 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Primera Sesión de su 147 período de Sesiones celebrada el 19 de\r\nfebrero de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de\r\n4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha\r\nnorma a partir del 7 de noviembre de 1996.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos, por lo que corresponde, conforme\r\na lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho Interno la\r\nEnmienda de referencia.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Conveno sobre Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de\r\nnoviembre de 1996 la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -\r\nHelicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 4 precitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
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