Visto: la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de Aeronaves- Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 564/992 de 17 de noviembre de 1992, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones
Internacionales - Helicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y por Decretos 54/994 de 8 de febrero de
1994, 173/995 de 9 de mayo de 1995 y 275/996 de 9 de julio de 1996, las
Enmiendas 1, 2 y 3 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Primera Sesión de su 147 período de Sesiones celebrada el 19 de
febrero de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de
4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 7 de noviembre de 1996.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, por lo que corresponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el Derecho Interno la
Enmienda de referencia.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Conveno sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de
noviembre de 1996 la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -
Helicópteros - Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.