{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS ASIGNADOS AL CONTRATO DE PRESTAMO 3697 UR. BANCO MUNDIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1996" 
  ,"vistos" : "      Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo\r\nde 1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la\r\nfinalidad de fomentar el aprovechamiento racional del suelo y el agua,\r\ncomo así también la utilización de técnicas de riego;\r\n\r\n     Resultando: en el contrato se establece la obligación del Prestatario\r\nde mantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar\r\ntodo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;\r\n\r\n     Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará\r\ncomo contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la política\r\ngubernamental de reducir el gasto público;\r\n\r\n     II) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios\r\npúblicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos\r\nespecíficos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan\r\nhabitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las\r\ninversiones destinadas al Proyecto;\r\n\r\n     III) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la\r\nasignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se\r\nasignarán como contraparte en la Unidad Ejecutora del Proyecto;\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art.\r\n105 del decreto-ley Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,\r\nsuscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4\r\nde marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos\r\npodrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de\r\ntareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida\r\ntoda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21\r\ndel decreto-ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 del\r\ndecreto-ley Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "      En ningún caso el número de funcionarios podrá excedere del que a\r\ncontinuación se establece:\r\n\r\n COORDINACION GENERAL\r\n 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en suelos y aguas.\r\n COMPONENTE - DESARROLLO DEL RIEGO\r\n 1 (un) Coordinador - Ingeniero Agrónomo, especialista en manejo\r\naguas y riego.\r\n 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en riego extensivo y\r\nmanejo de suelos.\r\n 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en riego y fuentes de agua.\r\n COMPONENTE - MANEJO DE RECURSOS NATURALES\r\n 1 (un) Coordinador, Ingeniero Agrónomo especialista en manejo y\r\nconservación de suelos.\r\n - Sub-componente - Sistemas de Información Geográfica.\r\n 1 (un) Coordinador, especialista en Sistemas de Información\r\nGeográfica.\r\n 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en cartografía de suelos\r\ndigitalizada.\r\n - Sub-componente - Predios Demostrativos.\r\n 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en conservación de\r\nsuelos.\r\n - Sub-componente - Desarrollo de Microcuencas.\r\n - 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en desarrollo de\r\nmicrocuencas.\r\n - 4 (cuatro) Ingenieros Agrónomos, especialistas en lechería.\r\n - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en producción granjera.\r\n - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en viticultura.\r\n - Servicios de apoyo\r\n - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en sistemas cartográficos de\r\nsuelos y productividad predial.\r\n - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, con formación en estudios de impacto\r\nambiental.\r\n - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en análisis de suelos y\r\naguas.\r\n - 2 (dos) Administrativos con experiencia en contabilidad.\r\n - 1 (un) Técnico en documentación de imágenes.\r\n - 1 (un) Asesor jurídico. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "      La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1 del\r\npresente decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial\r\nidoneidad técnica de los funcionarios. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del\r\nproyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320,\r\nde 1º de noviembre de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "      El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos\r\nadministrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las\r\ndisposiciones del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }