{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO - TIERRAS FISCALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 440 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 414/990 de 6 de setiembre de 1990.\r\n\r\n Resultando: que por el mismo se crea una Comisión Asesora con el cometido\r\nde analizar y asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial\r\ny Medio Ambiente con referencia a la situación de las tierras fiscales que\r\npuedan ser destinadas al asentamiento de viviendas de interés social, como\r\nasimismo inventariar y relevar la situación de las tierras fiscales\r\nactualmente ocupadas en forma precaria por terceros, a los efectos de\r\ndestinarlas a proyectos de interés social.\r\n\r\n Considerando: I) Que se hace necesario estructurar una cartera de tierras\r\nfiscales para destinarlas a los fines que en la materia de vivienda\r\ncompeten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente;\r\n\r\n II) Que es de suma urgencia que los bienes inmuebles pertenecientes al\r\ndominio público o privado del Estado, Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados sean inventariados por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los órganos de la Administración Central deberán comunicar al Ministerio\r\nde Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dentro del plazo\r\nmáximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del\r\npresente decreto, la totalidad de los bienes inmuebles de su propiedad,\r\nubicados en zonas urbanas y suburbanas de todo el territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1990/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar\r\nlas decisiones pertinentes a efectos de realizar la comunicación referida\r\nen el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La comunicación establecida en el artículo 1 deberá contener ubicación de\r\nlos inmuebles con expresión de Departamento, Paraje, Sección Judicial,\r\nPadrón, Superficie y destino al que está afectado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - RAUL J. LAGO - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS \r\nESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA \r\n- WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI\r\n- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }