{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 173/982, RELATIVO A EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 901 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la firma \"Shell Uruguay Limited\" a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) La referida firma importa y comercializa en plaza \"Bloques\r\nde Suplementación\", destinados al tratamiento de carencias alimenticias en\r\nla producción ganadera, que contienen minerales y nitrógeno no proteico;\r\n\r\nII) Dicho producto gozaba de franquicias tributarias cuando, por\r\nexigencias reglamentarias, debía registrarse en la Dirección de Sanidad\r\nAnimal y consecuentemente, beneficiándose de la exoneración que prevé el\r\ndecreto 194/979 (artículo 1º literal f) de 30 de marzo de 1979;\r\n\r\nIII) Al entrar en vigor el decreto 529/980, del 8 de octubre de 1980, tal\r\nmercadería, considerada como un nutriente, debió registrarse en el\r\nLaboratorio de Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, lo que implicó la pérdida de los\r\nbeneficios precitados;\r\n\r\nIV) Similar situación a la planteada precedentemente como fue el caso de\r\nlos productos (aditivos) para incorporar a las raciones destinadas a la\r\nalimentación animal fue resuelto en forma favorable por el decreto\r\n173/982, de 6 de mayo de 1982.\r\n\r\nConsiderando: I) El producto en cuestión, por su calidad, de insumo\r\nagropecuario, encuadra totalmente dentro del principio que rige el\r\ndecreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 y por tanto, resulta pertinente\r\nincluirlo dentro del literal k) del artículo 1º de dicho decreto;\r\n\r\nII) Corresponde, en consecuencia, modificar el texto del precitado\r\nliteral k), que fuera incluido por el decreto 173/982, de 6 de mayo de\r\n1982, incorporando al mismo, en forma genérica, a los productos\r\nsuplementarios destinados a la alimentación animal, cuando ellos\r\ncontienen minerales y nitrógeno no proteico.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable de las oficinas técnicas del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por los decretos 194/979,\r\n529/980 y 173/982, de 30 de marzo de 1979, 8 de octubre de 1980 y 6 de\r\nmayo de 1982, respectivamente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 173/982 de 06/05/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/173-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
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