{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "REVISION DE TARIFAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS. DICIEMBRE 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1983" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 335/984 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 15/08/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1984/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la precedente gestión de la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la\r\nrevisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganados contra la\r\ngarrapata.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052 de 10 de mayo de 1962\r\nse faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de\r\nanimales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la\r\nDirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma\r\npor unidad:\r\nII) Por decreto 124/981, de 18 de marzo de 1981, se fijó en la suma de N$\r\n3.50, por animal, cualquiera sea la especie y la edad la tarifa por\r\nconcepto de balneación:\r\nIII) En la gestión de referencia la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios, a pedido de la Dirección de Sanidad Animal, sugiere la\r\nrevisión de tal tarifa, llevándola a N$ 6.00 ya que es impostergable para\r\nla administración, a efectos de reducir el monto de la pérdida existente,\r\ny beneficiosa para los productores que utilizan el Servicio, porque los\r\ncostos reales de dicho tratamiento son superiores a la cantidad que\r\naquella Dirección propone establecer para atenuar la distorsión que ocurre\r\nentre los costos:\r\nIV) Se oyó a la Dirección de Administración financiera del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n  Considerando: conveniente de acuerdo con las razones invocadas por la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios proceder a la revisión de la\r\ntarifa por balneación, en la forma solicitada.\r\n\r\n  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones) y el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de\r\n1962.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/983 de 07/12/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/983 de 07/12/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1983/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/983 de 07/12/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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