{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA INSTALAR DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR DE ESPARCIMIENTO DE PEQUEÑAS APUESTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1102 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión de la Intervención de la Dirección General de Casinos,\r\na efectos que se amplíe lo establecido en el artículo 9º del decreto\r\n588/975, de 24 de julio de 1975, a fin de prever la instalación y\r\nexplotación por el Poder Ejecutivo de Salas de Juego de azar de\r\nesparcimiento de pequeñas apuestas en algunas zonas de la República.\r\n\r\n Resultando: I) Que se trata de juegos de audiencia, como ser Bingo,\r\njuegos instantáneos e incluso máquinas de apuestas que constituyen una\r\nnueva modalidad de juego;\r\nII) Que la instalación y explotación de esas salas no se encuentra\r\nreglamentada;\r\nIII) Que ante ello y para seguridad y seriedad de quienes concurran a las\r\nmismas, sería conveniente proceder a establecer quienes realizarán su\r\nexplotación.\r\n\r\n Considerando: I) Que respecto a las expresiones \"Casinos\" y \"Salas de\r\nJuego\" contenidas en el artículo 20 de la ley 14.335, de 23 de diciembre\r\nde 1974, se puede inferir naturalmente, que actualmente, el término Sala\r\nde Juegos, en sentido amplio, comprende no sólo a la Sala de Juegos de\r\nazar de Casinos, sino también a las Salas de Juegos de azar de\r\nesparcimiento;\r\nII) Que estando reglamentados todos los aspectos atinentes al\r\nfuncionamiento de las Salas de Juego de Casinos, resulta pertinente\r\ncontemplar esta nueva realidad de las Salas de Juegos de esparcimiento, a\r\ncuyos efectos es necesario ampliar el artículo 9º del decreto 588/975, de\r\n24 de julio de 1975, agregándole que el Poder Ejecutivo podría instalar y\r\nexplotar Salas de Juegos de azar de esparcimiento de pequeñas apuestas en\r\nzonas que lo justifiquen, previa resolución fundada para cada caso\r\nparticular.\r\n\r\n\r\n Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 20\r\nde la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1975/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - JUAN\r\nA. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI\r\n " 
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