{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "SE FACULTA AL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO A OTORGAR EL DIPLOMA DE OFICIAL DE ESTADO MAYOR AD HONOREM A PERSONAL SUPERIOR DE EJERCITOS EXTRANJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 452 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 50/983 de 22/02/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1983/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército a los\r\nefectos de otorgar a Personal Superior de Ejércitos Extranjeros, el\r\nDiploma de Oficial de Estado Mayor \"Ad Honorem\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Ejército de nuestro país, ha solicitado en\r\nreiteradas oportunidades para otorgar el Diploma de Oficial de Estado\r\nMayor \"Ad Honorem\" a personalidades de Ejércitos Extranjeros que se han\r\nhecho acreedoras al reconocimiento del Ejército Nacional por el aporte de\r\nconocimientos profesionales y técnicos, o por haber descollado con\r\nrelevantes actuaciones personales que hayan contribuido a aumentar y\r\nconsolidar tradicionales vínculos de amistad con las naciones y Ejércitos\r\npor ellos representados;\r\n\r\nII) Que la naturaleza del reconocimiento y los fundamentos del mismo, se\r\nencuentran estrechamente ligados a los aconteceres del quehacer castrense;\r\n\r\nIII) Que suelen presentarse ocasiones que exigen rapidez de decisión para\r\nel otorgamiento del mencionado honor, en virtud de que la permanencia de\r\nla persona a honrar en nuestro territorio es sumamente breve.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/979 de 14/08/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/979 de 14/08/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }