{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UN RECARGO UNICO A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES ARMADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/08/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 359 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/464-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 716/975, de fecha 23 de setiembre de 1975 y el\r\ndecreto 125/977, de fecha 2 de marzo de 1977.\r\n\r\n   Resultando: en el primero de dichos decretos se establece una reducción\r\ngradual de los recargos que gravan la importación de tractores armados y\r\nque en el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977 se establece el recargo\r\nmínimo del 10% (diez por ciento) para las importaciones en general.\r\n\r\n   Considerando: I) La necesidad de que el sector agropecuario cuente con\r\nuna efectiva reducción en los costos de adquisición de tractores y\r\nmaquinarias agrícolas;\r\n\r\nII) No obstante, es necesario mantener con carácter transitorio ciertos\r\nniveles de protección a la industria nacional armadora de tractores;\r\n\r\nIII) Conveniente, en atención a las ventajas que derivan de mantener un\r\nparque homogéneo así como ciertas garantías al usuario, la fijación de\r\ndeterminadas condiciones a las que deberán ajustarse los importadores.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase como recargo único sobre las maquinarias agrícolas y los tractores\r\narmados que se importen para dicho uso, el recargo mínimo del 10% (diez\r\npor ciento).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase del pago del recargo mínimo del 10% (diez por ciento), la\r\nimportación de \"kits\" definidos de acuerdo con los requisitos del decreto\r\n560/973, de 12 de julio de 1973, sus modificativos y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos\r\nestablecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, de tasas portuarias y consulares, de acuerdo con lo\r\npreceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;\r\nasimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la\r\nTasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo\r\n4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la\r\nimportación de maquinarias agrícolas, tractores y \"kits\" definidos de\r\nacuerdo con el decreto 560/973, de 12 de julio de 1973, sus modificativos\r\ny concordantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1978/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1979/67\" >67</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> (en la \r\nredacción dada por Decreto Nº 771/979 de fecha 26 de diciembre de 1979, \r\nartículo 6).\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 597/978 de 04/10/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/597-1978/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 597/978 de 04/10/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/597-1978/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 726/977, de 28 de diciembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la importación de todos los elementos, incluso los que se\r\nconsideraban de integración nacional obligatoria, necesarios para\r\ncompletar el tractor y que no estén incluidos en la definición de \"kits\" del artículo 3º.\r\n\r\nCuando las empresas ensambladoras importen para completar el kit los\r\ncomponentes que por el régimen general que se deroga no podrían formar\r\nparte del mismo y deberán ser suministrados obligatoriamente por la\r\nindustria nacional la importación de esos componentes abonará el arancel\r\ncorrespondiente a vehículos de categoría \"G\" armados en origen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-1983/12\" >\r\n12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1978/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 316/992 de 07/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-1992/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1978/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 316/992 de 07/07/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/316-1992/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/464-1978/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " Exceptúanse del régimen de intercambio compensado establecido por los\r\ndecretos 128/970, de 13 de marzo de 1970, 560/973, de 12 de julio de 1973,\r\n506/976, de 5 de agosto de 1976, sus modificativos y concordantes las\r\nimportaciones de kits de tractores agrícolas que se realicen a partir de\r\nla fecha de vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " Aquellas empresas que no hayan dado cumplimiento a las exportaciones\r\ncompensatorias exigidas por el régimen anterior, tendrán un plazo de un\r\naño a partir de la vigencia del presente decreto para dar cumplimiento a\r\nsus obligaciones.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/464-1978/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las empresas armadoras de tractores deberán realizar, ante la Comisión de\r\nla Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no hayan\r\nvendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás obligaciones\r\nque exonera el presente decreto.\r\n\r\n A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior,\r\nse compensarán los impuestos y obligaciones referidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el numeral 3º del artículo 11 del decreto 560/973, modificado\r\npor el artículo 2º del decreto 448/974, de 6 de junio de 1974, por el\r\nartículo 1º del decreto 506/976, de 5 de agosto de 1976 y por el artículo\r\n1º del decreto 147/977, de 15 de marzo de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }