{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "464" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL CUERPO DE EQUIPAJE DE LA ARMADA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 240 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: I) El decreto del Poder Ejecutivo 628/974 por el que se\r\nreglamenta el uso del distintivo del Cuerpo de Fusileros a los Oficiales y\r\nClases durante la permanencia con destino en la Unidad;\r\n\r\nII) Que el citado distintivo tiene como objeto crear y mantener el\r\nespíritu del Cuerpo y moral de las Tropas que integran el Cuerpo de\r\nFusileros Navales;\r\n\r\nIII) Que en el decreto mencionado no están considerados los Fusileros de\r\n1º y 2º Clase.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Cuerpo de Fusileros tiene Personal en la\r\ncategoría de Fusilero de 1º a Suboficial de 2º Clase, que han prestado\r\nservicio ininterrumpido por un lapso mayor de 5 años, observando buena\r\nconducta, abnegación y eficiencia;\r\n\r\nII) Que es necesario para una mayor incentivación del espíritu de Cuerpo,\r\nla moral y afán de superación del Personal, distinguir a esos Fusileros\r\ndel resto del Cuerpo.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Intercálese en el \"Reglamento de Uniformes para el Cuerpo de Equipaje de\r\nla Armada\", aprobado por resolución del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de\r\n1935, el artículo 15 B el que quedará redactado de la siguiente \r\nmanera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/464-1977/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/464-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }