Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de
suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes del mes de diciembre de 1975 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que aconsejó que el mismo
fuera del 19% a partir de la facturación correspondiente al mes de julio
de 1976.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b) de la ley 11.907 de
19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado para los Servicios de suministro de agua
potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como
asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo. (*)