FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO DE CONSEJOS DE SALARIOS N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB-GRUPO 07 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL




Promulgación: 30/12/2021
Publicación: 10/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   Viáticos: A) VIÁTICOS GENERALES: i) A partir del 1ero de julio de 2020 se establece -para las categorías chófer camión o camioneta (A2), chófer de semirremolque (A3), chófer de autoelevador (A4), chófer de camión común (Combustible) (A5), chófer de semirremolque combustible (A6), chófer de semirremolque (B1) y chófer camión o camioneta (B2) los siguientes viáticos: a) Un viático único de corta distancia (cuando el chófer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $ 192,56 (pesos uruguayos ciento noventa y dos con cincuenta y seis). Para percibir este viático el chófer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día.
   b) Un viático de larga distancia (cuando el chófer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 298,03 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho con cero tres) por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chófer estuviere desempeñando sus tareas en los horarios de 11.30 a 13.30 hs. generará el viático almuerzo, y / o cuando el chófer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generará el viático cena. Si el chófer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 192,56 (pesos uruguayos ciento noventa y dos con cincuenta y seis) según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b). Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia.
   c) Para los chóferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $ 298,03 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho con cero tres) en lugar del valor del viático único de corta distancia de $ 192,56 (pesos uruguayos ciento noventa y dos con cincuenta y seis). El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula.
   d) Se mantiene vigente, y se ajusta por IPC, el viático de pernocte quedando fijado en $ $ 298,03 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho con cero tres).
   e) Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del Este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%.
   ii) Los trabajadores de las categorías A7, A9, E1, E2 y E3, percibirán por cada jornal trabajado, cualquiera sea el horario que efectúen, por todo concepto de viático el 30% del valor fijado para el viático de corta distancia.
   iii) El personal comprendido en las categorías El, E2, E3, E4, E5 y E6 percibirá un viático adicional, igual al fijado para cena en transporte nacional si debe ingresar a la empresa antes de la hora 05.
   iv) Los valores indicados de viáticos se ajustarán por el IPC del período anterior, al 1° de julio de cada año y a la finalización del acuerdo.
   v) Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20% sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.
   vi) El personal de la empresa que acompañe al chófer en viaje percibirá el mismo viático que el chófer.
   vii) Todos los viáticos indicados se aplican exclusivamente a las ramas y categorías indicadas y no son de aplicación para otros capítulos del subgrupo 07 que tienen su propia regulación.
   B) VIÁTICOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL: Los choferes de la categoría A3 de los vehículos autodescargables con zorra, o semirremolque (volcadoras, pisos caminantes, volquetas), en acarreos continuos en importaciones o exportaciones de graneles sólidos en ámbitos portuarios, percibirán en lugar del viático de corta distancia, un viático de larga distancia. En caso de no ser relevados cumplida su jornada laboral y si después de las 22 horas continuaran en tareas, percibirán un segundo viático siendo este de corta distancia. En caso de ser relevado el chófer de relevo, percibirá el viático de larga distancia en estas mismas condiciones.
   Además estos chóferes en estas condiciones percibirán un complemento de viático según el siguiente detalle:
   viaje de 1 a 10 kms: $ 27,25 cada uno.
   viajes de 11 a 20 kms: $ 36,71 cada uno.
   viajes de 21 a 40 kms: $ 43,82 cada uno.
   viajes de 41 a 100 kms: $ 98,32 cada uno.
   viajes de más de 100 kms: $ 199,03 cada uno.
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