{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATOS PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE AREAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/15/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2009 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/463-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto de fecha 31 de marzo de 2008, por el cual se dispuso\r\nsuspender la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30 de junio de 2009,\r\nen lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección\r\ny exploración-explotación de áreas en la Plataforma Continental Uruguaya.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto Nº 239/008 de 12 de mayo de 2008, se\r\nexhortó a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\n(ANCAP) a instrumentar el llamado y la preparación de las Bases para la\r\npresentación de ofertas para la adjudicación de contratos de\r\nexploración-explotación en la Plataforma Continental Uruguaya;\r\n\r\nII) que ANCAP consideró oportuna la exhortación formulada mediante Decreto\r\nNº 239/008 y en su mérito elaboró Bases y Modelo de Contrato los  cuales\r\nfueron oportunamente aprobados por Decreto Nº 577/008;\r\n\r\nIII) que en las Bases referidas en el numeral que antecede, se estableció\r\nque las empresas petroleras que quisieran presentar ofertas, desde el 14\r\nde junio hasta el 1º de julio de 2009, debían previamente ser calificadas\r\n(como operador o no operador), para lo cual tenían que acreditar sus\r\nantecedentes legales; económico-financieros y técnicos hasta el 30 de\r\nabril de 2009;\r\n\r\nIV) que, en el marco de lo establecido en las Bases, ANCAP declaró la\r\ncalificación de las siguientes empresas: BHP Billinton Petroleum\r\n(deepwater) Inc; Petrobrás Uruguay Servicios y Operaciones S.A.;\r\nPluspetrol Resources Corporation; YPF S.A.; Petróleos de Portugal S.A. y\r\nPDVSA Argentina S.A., condicionada la calificación de estas dos últimas al\r\ncumplimiento de aspectos formales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se presenten o no propuestas en el marco de \"Ronda\r\nUruguay 2009\", se entiende que el interés ya demostrado por las empresas\r\npetroleras en el \"Proceso de Ronda\", hace necesario analizar la\r\nconveniencia de seguir en el futuro bajo esta modalidad para la concreción\r\nde contratos petroleros, hecho que justifica que el Decreto Nº 454/006\r\ncontinúe suspendido por el plazo de un año.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.181 de 29 de marzo de\r\n1974 y Nº 15242 del 8 de enero de 1982.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantener la suspensión de la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30\r\nde junio de 2010, en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos\r\npara la prospección y exploración-explotación en la Plataforma Continental\r\nUruguaya.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA\r\n " 
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