{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/08/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 1183 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/463-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y los Arts. 31, 33 y\r\n44 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el Art. 6º del decreto Nº 318/007, de 31 de agosto de 2007\r\nencomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología\r\nque tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las\r\nindustrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de\r\nleche fluida al consumidor;\r\n\r\nII) el precio al consumidor con vigencia 1º de marzo de 2008 fue fijado\r\npor decreto Nº 130/008, de 29 de febrero de 2008;\r\n\r\nIII) la Comisión Interministerial M.G.A.P.-M.E.F., ha presentado el\r\ninforme técnico en el que se informan las tendencias de la remisión de\r\nleche y el mercado internacional de productos lácteos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la producción de leche presenta un fuerte incremento\r\nestacional;\r\n\r\nII) que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se\r\nencuentra relativamente debilitada y registra una tendencia a la baja de\r\nlos precios;\r\n\r\nIII) que en este marco la tendencia de los precios de la leche al\r\nproductor se ajusta a la baja;\r\n\r\nIV) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee\r\npaulatinamente a los precios de mercado;\r\n\r\nV) que en este marco no es necesario promover el abastecimiento de leche\r\nal consumidor mediante la compensación a las plantas industriales que\r\nvenden leche dentro del sistema de precio administrado;\r\n\r\nVI) que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los\r\nprecios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el\r\nproceso;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 10.940, de 19 de\r\nsetiembre de 1947, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio\r\nde 1978, y los Arts. 31, 33 y 44 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre\r\nde 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un\r\ntenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el\r\nterritorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2008:\r\na) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,\r\nenvasada en bolsitas de polietileno:\r\n     -     $ 12,50 (pesos uruguayos doce con 50/100).\r\nb) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de\r\npolietileno:\r\n     -     $ 12,80 (pesos uruguayos doce con 80/100).\r\nc) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de\r\npolietileno:\r\n     -     $ 12,20 (pesos uruguayos doce con 20/100).\r\nd) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en\r\nplanchada de las plantas pasteurizadoras  o centro de concentración (sin\r\nincluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de\r\npolietileno:\r\n     -     $ 10,657 (pesos uruguayos diez con 657/1000).\r\ne) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un\r\n0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la Resolución Ordinaria Nº 553, de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,\r\nliteral a), inciso c).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada\r\nenvasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6%\r\n(dos con seis por ciento), a partir del 1º de octubre de 2008:\r\na) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista los diez\r\nlitros:\r\n     -     $ 124,70 (pesos uruguayos ciento veinticuatro con 70/100).\r\nb) al público entregada a domicilio, los diez litros:\r\n     -     $ 127,70 (pesos uruguayos ciento veintisiete con 70/100).\r\nc) al comerciante minorista, los diez litros:\r\n     -     $ 118,70 (pesos uruguayos ciento dieciocho con 70/100).\r\nd) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,\r\nretiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en\r\nplanchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):\r\n     -     $ 106,57 (pesos uruguayos cinto seis con 57/1000).\r\ne) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un\r\n0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.\r\nSe considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas\r\nen la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,\r\nliteral a), inciso c).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el aporte creado por el Art. 4º del decreto Nº 130/008, de\r\n29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta por\r\nlas empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a\r\nsubsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada, a partir del 1º de\r\nsetiembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en cero el monto de la compensación prevista en el Art. 7º del\r\ndecreto Nº 130/008, de 29 de febrero de 2008, a las empresas que\r\nparticipen del sistema de abastecimiento de leche tarifada al consumo, a\r\npartir del 1º de setiembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto del aporte por litro de leche recibido en planta, así como el de\r\nla compensación por litro de leche destinado al abastecimiento interno,\r\nserán actualizados por el Poder Ejecutivo, simultáneamente con los ajustes\r\noficiales del precio de la leche para el consumo.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de verificarse modificaciones sustantivas de las circunstancias\r\nque justificaron la adopción de las presentes medidas, el Poder Ejecutivo\r\npodrá en todo momento introducir cambios en los valores determinados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA\r\n " 
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