APLICACION DEL ANEXO Y APENDICES AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995 (STCW-F/95)




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 31/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1684

Artículo 2

   En los buques de bandera nacional su tripulación, sean ciudadanos
uruguayos o extranjeros, deberá certificar convenientemente, en
concordancia con las exigencias de la Autoridad Marítima Uruguaya, su
formación acorde al STCW - F/95, o en su defecto al STCW 78 enmendado en
1995.-
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