Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a conceder a la
Dirección General de Casinos un Anticipo de Tesorería por el equivalente
en Moneda Nacional de la suma de U$S 324.000,oo (trescientos veinticuatro
mil dólares de los Estados Unidos de América) cuya codificación efectuará
la Contaduría General de la Nación, el que será financiado con los fondos
referidos en el resultando III del presente Decreto.