{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1992" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/463-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay correspondiente al ejercicio 1992;\r\n\r\n     Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha\r\nemitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n     Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1992, de\r\nacuerdo con el siguiente detalle. \r\n\r\n\r\nI    INGRESOS                                          N$\r\n     1. Ingresos por colocaciones                 654.980:000.000\r\n     2. Otros ingresos (Comisiones)                62.275:000.000\r\n                                                  ----------------\r\n          TOTAL                                   717.255:000.000\r\n\r\nII   PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                                 N$\r\n--------------------------------------            ----------------\r\n0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            90.159.923.000\r\n01        Retrib. básicas cargos perman.           70.138.922.000\r\n011311    Sueldos básicos                          61.412.926.000\r\n011315    Diferencia p/subrogación                    874.953.000\r\n011317    Compl. autom. anual                         542.841.000\r\n019312    Aportes y trib. s/ag. (Cgo.BROU)          1.293.219.000\r\n019311    Sueldo anual complementario               6.014.983.000\r\n02        Retrib. básicas pers. contratado             79.863.000\r\n021321    Sueldos básicos pers. contratado             69.134.000\r\n021327    Compl. autom. anual                           2.583.000\r\n029322    Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             1.422.000\r\n029321    Sueldo anual complementario                   6.704.000\r\n03        Ret. básicas personal zafral                305.600.000\r\n036331    Remplaz. porteros sucurs.                   186.490.000\r\n036332    Depto. aminist. de edif.                     12.281.000\r\n036333    Médicos Suplentes                            66.935.000\r\n036334    Depto. de ferias ganaderas                   11.299.000\r\n039332    Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             5.060.000\r\n039331    Sueldo Anual complementario                  23.535.000\r\n\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                                      N$\r\n-------------------------------------------       -----------------\r\n05        Honorarios                                  185.666.000\r\n050001    Abog. y Proc. de sucursales                 185.666.000\r\n06        Retribuciones adicionales                 8.292.978.000\r\n061311    -Horas extras                             3.191.190.000\r\n061312    -Compensación por destino                 1.430.101.000\r\n061315    -Compensación por horario nocturno          402.597.000\r\n061319    -Prima por antigüedad-presup.             3.246.775.000\r\n061329    -Prima por antigüedad-eventuales              1.419.000\r\n062312    Gastos de representación Direc.              20.896.000\r\n07        Otras retribuciones                      11.156.594.000\r\n077       Quebrantos de caja                        2.517.878.000\r\n078311    Comp. p         or especialización                   720.000.000\r\n079311    Previsiones                                 644.369.000\r\n079712    Otras comp. diversas                        204.445.000\r\n079713    Art. 37º Est. Func. BROU                  5.819.098.000\r\n079714    Ap. y Trib. s/art. 37º Est. Func. BROU    1.251.104.000\r\n\r\n1         CARGAS LEGALES                           24.517.560.000\r\n111       Ap. Pat. Jub. Caja Jub. Banc.            23.642.490.000\r\n131       Impuesto Ley Nº 15.294                      875.070.000\r\n\r\n2         MATERIALES Y SUMINISTROS                 11.051.247.000\r\n\r\n3         SERVICIOS NO PERSONALES                  23.597.886.000\r\n\r\n7         SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS               48.580.823.000\r\n749       Otros (donaciones)                          243.084.000\r\n751       Prima por matrimonio                         29.886.000\r\n752       Hogar constituido                         1.598.583.000\r\n753       Prima por nacimiento                         46.488.000\r\n754       Prestaciones por hijo                       552.169.000\r\n774.001   Reintegro cuota anual                    10.914.479.000\r\n774.002   Contribución por asist. médica            3.780.207.000\r\n791       Imp. a los Act. Banc.                    30.097.201.000\r\n792       Contrib. Inmob.                           1.066.725.000\r\n793       Impuesto Venta Moneda Extranjera            252.001.000\r\n\r\n9         ASIGNACIONES GLOBALES                     1.035.235.000\r\n                                                  ----------------\r\n     TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO          198.942.674.000\r\n-----------------------------------------\r\n\r\nIII  OPERACIONES FINANCIERAS\r\n\r\n8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS           474.490.981.000\r\n                                                  ----------------\r\n          TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS           474.490.981.000\r\n                                                  -----------------\r\n     TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES\r\n     FINANCIERAS                                  673.433.655.000\r\n                                                  -----------------\r\n\r\nIV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION                                 N$\r\n\r\n4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO\r\n          NUEVOS                                   15.151.500.000\r\n\r\n5         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS\r\n          ACTIVOS PREEXISTENTES                     3.010.000.000\r\n\r\n6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y\r\n          REPARACIONES EXTRAORDINARIAS              3.500.000.000\r\n                                                  ----------------\r\n          TOTAL INVERSIONES                        21.661.500.000\r\n                                                  -----------------\r\n\r\n    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan y que \r\nforman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales,\r\nse expresan al nivel salarial vigente a partir de enero de 1991. Las\r\nasignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos Pesos mil setecientos\r\ncincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional\r\ncorrespondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a\r\nprecios promedio del período enero-abril de 1991; \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/11/05/2\" target=\"_blank\">Nº 463/992</a> de \r\n05/10/1992.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el llamado Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla\r\nde derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al\r\nTribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" incluye N$\r\n30.097.201.000 (treinta mil noventa y siete millones doscientos un mil nuevos pesos) y N$ 252.001.000 (doscientos cincuenta y dos millones un \r\nmil nuevos pesos), por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" incluye una partida de N$ 471.020.000.000 (cuatrocientos setenta y un mil veinte millones de nuevos pesos) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\",1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/463-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta es reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos, implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.\r\n     A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre\r\nambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se\r\ndetalla a continuación:\r\nEtapa de  Fecha de       Porcentaje sobre\r\najuste    vigencia       diferencia de\r\n                         escala\r\n1ª        Mayo 1991           6.00\r\n2ª        Setiembre 1991      6.89\r\n3ª        Enero 1992          7.78\r\n4ª        Mayo 1992           8.67\r\n5ª        Setiembre 1992      9.56\r\n6ª        Enero 1993         10.45\r\n7ª        Mayo 1993          11.33\r\n8ª        Setiembre 1993     12.22\r\n9ª        Enero 1994         13.10\r\n10ª       Mayo 1994          14.00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las  partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del Indice de Precios al Consumo (IPC) del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios, a su vez, en un plazo no mayor de 10 (diez) días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de\r\ndiciembre y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n     b) Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5 \"Transferencias a\r\nUnidades Familiares\" del rubro 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", no\r\npodrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes.\r\n     c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose\r\na las condiciones siguientes:\r\n\r\n     1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n\r\n     2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\nentre sí ni ser reforzados por renglones de otros rubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\n\r\n     d) Los rubros 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" y 8 \"Desembolsos\r\nFinancieros\" no podrán servir como reforzantes.\r\n\r\n     e) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n\r\n     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta\r\nel 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\n\r\n     a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan\r\nasignación de carácter anual y no sean estimativas.\r\n\r\n     b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 \"Retribución de Servicios\r\nPersonales\" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación,\r\ncondicionadas a:\r\n     1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n\r\n     2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.\r\n\r\n     c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de\r\ndistinta naturaleza. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
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