{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 13. INDUSTRIA METALURGICA DIQUES \r\nVARADEROS Y ASTILLEROS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1991" 
  ,"vistos" : "      Visto: los acuerdos logrados en los Consejos de Salarios instituídos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n     Resultando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo\r\nNº 13 \"Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros\", Subrupo\r\n\"Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica\" se recibió la\r\ncomplementación de la categorización correspondiente a dicho Subgrupo,\r\nefectuada por las delegaciones obrera y patronal.\r\n\r\n     Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar\r\na cuestionamiento de orden legal;\r\n\r\n     II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de\r\njunio de 1978.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos, lo preceptuado en el decreto ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Establécese con carácter nacional, las siguientes categorías de\r\nPersonal de Supervisión - Administración en el Grupo Nº 13 \"Industria\r\nMetalúrgica\" y las respectivas definiciones que se indican:\r\n\r\n     JEFE: Es la persona con funciones ejecutivas en un sector o sectores\r\nde la empresa, que teniendo personal a su cargo es responsable de las\r\ntareas que ejecuta ese personal y está investido de autoridad para\r\ndirigirlo.\r\n\r\n     Actúa de acuerdo a las instrucciones que recibe de su(s) Superior(es)\r\ncumple y las hace cumplir controlando si el trabajo realizado se ajusta a\r\nlo mandado y si se efectúa en forma eficiente.\r\n\r\n     Informa regularmente a sus superiores sobre el trabajo cumplido y\r\neleva a su consideración todas las sugerencias que estime del caso para el\r\nperfeccionamiento de las tareas a su cargo. Es de su responsabilidad\r\naplicar las sanciones disciplinarias a sus subordinados de acuerdo con el\r\nreglamento interno de cada empresa y/o directivas de sus superiores. Su\r\ncondición de Jefe no lo exime de la realización de tareas operativas\r\ncuando la normalidad continuada de las mismas así lo exige, cuando se esté\r\nprocediendo actualmente así o cuando se pacte en el futuro con el personal\r\nque se incorpore al cargo.\r\n\r\n     SUBJEFE: Es aquel que a la orden de un Jefe supervisa una unidad de\r\nfuncionarios. Su condición de Subjefe no lo exime de realizar tareas\r\noperativas cuando la normalidad continuada de las mismas así lo exige,\r\ncuando se esté procediendo actualmente así o cuando se pacte en el futuro\r\ncon el personal que se incorpore al cargo.\r\n\r\n     ENCARGADO DE ADMINISTRACION O PLANTA: Es la persona con funciones\r\nejecutivas que en un sector o sectores de la empresa y bajo las órdenes de\r\nun superior realiza y supervisa una tarea. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Establécese quién ejerza suplencias gozará de la remuneración\r\ncorrespondiente a la categoría del subrogado (si fuera superior a la\r\npropia) a partir de los cinco días hábiles y hasta la finalización de la\r\nsuplencia. Cualquiera sea el plazo de la misma no generará cambio de\r\ncategoría. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Establécese que en caso de ausencia colectivas de los funcionarios el\r\nJefe, Subjefe o Encargado realizará los trabajos de sus subalternos cuando\r\nello sea necesario para el normal desarrollo o culminación de los procesos\r\na su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase que las remuneraciones correspondientes a las categorías Jefe,\r\nSubjefe y Encargado serán equivalentes a las remuneraciones de las\r\ncategorías capataz de 1ra., capataz de 2da., y capataz de 3ra.\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }