FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. PARTICIPACION EN LA PROPINA Y PORCENTAJES




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 20/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 377
Derogada/o por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 39.
 Visto: la  necesidad de  modificar el  régimen vigente en la Dirección
General  de   Casinos  por   el  cual,  cuando  sus  funcionarios  son
suspendidos preventivamente no generan días válidos para participar en
las utilidades del Organismo (Porcentaje) o en el producido de la Caja
de Empleados (Propina), según el Escalafón al cual pertenezcan.
Resultando: que  de acuerdo  al decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973
la suspensión  preventiva de  los funcionarios  públicos  conlleva  la
retención de  los medios  sueldos respectivos pudiéndose llegar, según
los casos,  a la  retención de  la totalidad  de los  mismos, debiendo
resolverse al  final del  procedimiento disciplinario, la devolución o
no a sus titulares.
Considerando: I)  Que la  referida norma general en materia de sueldos
no es aplicable a los casos del "Porcentaje" y en la "Propina", puesto
que estos  beneficios poseen regulaciones específicas y posteriores en
el tiempo a aquélla, concretamente los decretos 360/978 de 28 de junio
de 1978  (Porcentaje) y  337/984 de  15 de agosto de 1984 (Propina) y,
además, en el caso de la "Propina", ésta no tiene naturaleza salarial,
sino de donación;
II) Que  es necesario  regular de  manera diferente  a  la  actual  la
incidencia de  las  suspensiones  preventivas  en  la  percepción  del
"Porcentaje" o  de la  "Propina", a fin de evitar situaciones injustas
como  las   que  se  generan  cuando,  al  término  del  procedimiento
disciplinario respectivo,  no resultare  sanción alguna aplicable o la
misma fuera menor al tiempo que insumió la suspensión dispuesta;
III) Que en ambos casos y no obstante la diferente naturaleza jurídica
reseñada,  corresponde   disponer  que   las  referidas   suspensiones
preventivas llevan  aparejadas la  retención de  la  "Propina"  o  del
"Porcentaje", según los casos, en la misma proporción que el sueldo;
IV) Que  debe preverse  el destino  de las  sumas retenidas por dichos
conceptos cuando  se disponga la pérdida definitiva de los mismos para
el  funcionario,   considerándose  adecuado   que  dichas   sumas   se
distribuyan  entre  los  demás  beneficiarios  que  se  encuentren  en
actividad en  el mes  durante el  cual se dicte el acto administrativo
que establece dicha pérdida.
Atento: a  lo expuesto  y a  lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
                 El Presidente de la República,
                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/989 de 04/10/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/989 de 04/10/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/989 de 04/10/1989 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/989 de 04/10/1989 artículo 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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