{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 98 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/463-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional  para\r\nel Control del Narcotráfico y el Uso abusivo de Estupefacientes.\r\n\r\n   Resultando: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de\r\nmedidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el\r\nobjeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso\r\nabusivo de drogas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos\r\nlas recomendaciones efectuadas por organismos internacionales\r\nespecializados en el referido tema;\r\n\r\n   II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta\r\nson el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural\r\nde nuestra población;\r\n\r\n   III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno\r\nque afecta a la sociedad: a) la reducción de la oferta y demanda de\r\ndrogas; b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión\r\ndel problema; c) la creación de una red de asistencia de adictos y d) la\r\ncoordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con\r\ncompetencia en la materia;\r\n\r\n   IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el\r\ncitado informe.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en los Arts. 168, numeral 4 y 174 de la\r\nConstitución y artículo 19, literal f) del decreto ley 14.294 de 31 de\r\noctubre de 1974 ,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará con la\r\nsigla: J.N.D. \r\n  La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros\r\nPermanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,\r\nRelaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y\r\nCultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de\r\nla Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario\r\nGeneral de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y\r\ncoordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos \r\nComités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio\r\nde 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos:\r\nBanco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-2000/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-2004/38\" >38</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 346/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 28/10/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1999/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 408/023 de 19/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2023/1\" >1</a> (Donde dice \"el \r\nProsecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá\" debe \r\ndecir \"un representante de la Presidencia de la República, quien la \r\npresidirá),\r\n      Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/239-2009/3\" >3</a> (incorporó como miembro \r\npermanente de la J.N.D. al Secretario General de la Secretaría Nacional \r\nAntilavado de Activos),\r\n      Decreto Nº 222/005 de 11/07/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2005/1\" >1</a> (incorporó como miembro \r\npermanente de la J.N.D a los Subsecretarios de Desarrollo Social y Turismo \r\ny Deporte),\r\n      Decreto Nº 242/000 de 22/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/242-2000/1\" >1</a> (incorporó como miembro \r\npermanente de la J.N.D al Subsecretario de Deporte y Juventud).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/346-1999/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/463-1988/1\" >1</a>.\r\n" 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico\r\nIlícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión\r\nHonoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a),\r\nb), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294, de 31 de octubre de\r\n1974.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas:\r\na) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de\r\nla política nacional en materia de drogas dirigida a la prevención del\r\nconsumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la\r\nrepresión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del\r\nterrorismo; lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por\r\nlos organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,\r\nde acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;(*)\r\nb) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas\r\nque se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal\r\nprecedente;\r\nc) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental\r\ndel Uruguay en materia de drogas;\r\nd) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o\r\ntransitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la\r\nparticipación, inclusive, de personas o representantes de entidades no\r\noficiales invitadas a tales efectos;\r\ne) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación\r\ntécnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos\r\nefectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la\r\nJunta;\r\nf) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la\r\nmateria, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;\r\ng) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que\r\nincluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,\r\nDefensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos\r\npúblicos y personas e instituciones privadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-2000/2\" >2</a>.\r\nLiteral a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/239-2009/4\" >\r\n4</a>.\r\nLiteral c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 506/991 de \r\n06/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/506-1991/1\" >1</a>.\r\nLiteral g) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 251/994 de \r\n01/06/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1994/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-2000/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 251/994 de 01/06/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/251-1994/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 506/991 de 06/09/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/506-1991/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/463-1988/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de Prevención\r\ny Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.\r\n\r\n   1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante\r\nde la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, un\r\nrepresentante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de la\r\nDirección Nacional de Aduanas y un representante de la Prefectura\r\nNacional Naval. (*)\r\n\r\n   2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos\r\nrepresentantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del\r\nMinisterio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de\r\nla Administración Nacional de Educación Pública, dos representantes del\r\nMinisterio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un\r\nrepresentante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores\r\nde los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.\r\n\r\n   3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado\r\npor un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la\r\nComisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de\r\nla Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del\r\nMinisterio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del\r\nInterior, un representante de los institutos de asistencia médica, un\r\nrepresentante de los centros especializados en atención de adictos.\r\n\r\n   4) Comité de Cooperación Internacional. El Comité estará integrado por\r\nun representante del Ministerio del Interior, un representante del\r\nMinisterio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación\r\ny Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un\r\nrepresentante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 251/994 de 01/06/1994 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/251-1994/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/463-1988/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/4?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para\r\nrecabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los\r\ncometidos asignados.\r\n\r\n   Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el\r\ntrabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos\r\nde trabajo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN11150001-1999\" >15/11/1999</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 346/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 28/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1999/16\" >16</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/463-1988/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de\r\nPrevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su\r\nSecretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento\r\nde sus fines.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso\r\nAbusivo de Estupefacientes, creada por decreto 69/988, de 19 de enero de\r\n1988.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }