Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Art. 5 - Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.