{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE VIVIENDAS DE CATEGORIA 2. MERCEDES. SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1164 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.177, de 18 de agosto\r\nde 1981.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Intendencia Municipal de Soriano está construyendo\r\nviviendas para el reasentamiento de los pobladores de la ciudad de\r\nMercedes de modestos recursos afectados por los desbordes del Río Negro,\r\nde acuerdo con los programas estructurados por la Comisión Especial\r\nencargada de proyectar las medidas tendientes a eliminar los perjuicios\r\nsocio-económieos que se producen\r\n\r\nII) Que parte de dichas viviendas serán enajenadas en favor de los\r\narrendatarios u ocupantes de inmuebles expropiados;\r\n\r\nIII) Que se ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo los valores\r\ncompensatorios por los que se entregarán dichas viviendas a tales\r\narrendatarios u ocupantes, que han sido construídas de acuerdo con la\r\ncategoría 2 A del Plan del Banco Hipotecario del Uruguay siendo tales\r\nvalores adecuados a las condiciones socio-económicas imperantes en el\r\nmedio.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de conformidad con el artículo 9º de la ley 15.177,\r\nde 18 de agosto de 1981, corresponde al Poder Ejecutivo la determinación\r\nde los valores de enajenación de tales viviendas a los arrendatarios u\r\nocupantes referidos;\r\n\r\nII) Que el costo de la construcción a que hace mención la precitada ley\r\ncomo base para la fijación de dichos valores, ha sido bonificado en un\r\nporcentaje que oscila entre un 50% y un 60%, atendiendo a un criterio\r\nsocial que coincide con los objetivos de la misma.\r\n\r\n  Atento: a lo que dispone el artículo 168, numeral 4 de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase el precio de venta de las viviendas categoría 2 A de los\r\nPlanes del Banco Hipotecario del Uruguay construídas de acuerdo con los\r\nprogramas tendientes a eliminar los perjuicios socioeconómicos causados\r\npor los desbordes del Bajo Río Negro a la ciudad de Mercedes y aledaños a\r\nenajenar a los arrendatarios u ocupantes de inmuebles expropiados, en los\r\nsiguientes valores expresados en Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17\r\nde diciembre de 1968); viviendas de un dormitorio 713 UR (unidades\r\nreajustables setecientos trece); viviendas de dos dormitorios 920 UR\r\n(unidades reajustables novecientas veinte); viviendas de tres dormitorios\r\n970 UR (unidades reajustables novecientas setenta); viviendas de cuatro\r\ndormitorios 1.024 UR (unidades reajustables un mil veinticuatro).\r\n\r\n   Estos valores serán abonados en unidades reajustables hasta en\r\ntrescientas mensualidades consecutivas, más un interés que no podrá\r\nexceder del 3% (tres por ciento anual) y que correrá a partir de los tres\r\naños de producida la operación. Se aplicará el sistema de reajuste de la\r\nSección 11 Capítulo 4 de la ley 13.728, fijándose anualmente la cuota en\r\nel mes de setiembre por la parte promitente enajenante.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - HUGO LINARES BRUM - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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