{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE PLAGA NACIONAL AL JABALI EUROPEO, AUTORIZANDOSE SU LIBRE CAZA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1101 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/463-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 565/981, de fecha 6 de noviembre de 1981, que en su\r\nartículo 4º define las especies por su relación con el hombre y en su\r\nliteral d) define las especies consideradas plaga.\r\n\r\n Resultando: I) El Jabalí europeo (Sus escofra) es una especie introducida\r\nal país hace varias décadas y que se ha adaptado y reproducido en forma\r\nalarmante, aumentando año a año su área de dispersión;\r\nII) Dicha especie, originariamente reducida al departamento de Colonia,\r\nactualmente se extiende por el litoral hasta Salto, ocupando también los\r\ndepartamentos de San José, Flores, Florida, Durazno y Lavalleja;\r\nIII) El Jabalí europeo (Sus escofra) está provocando graves daños,\r\nespecialmente en los cultivos y majadas e incluso cruzándose con el cerdo\r\ndoméstico, degenerando las razas.\r\n\r\n Considerando: I) Conveniente reducir las poblaciones de jabalíes a fin de\r\ndisminuir los perjuicios económicos que ocasionan a los productores\r\nrurales;\r\nII) Facilitar, en lo posible, su caza sin limitaciones de ninguna\r\nnaturaleza.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto\r\n261/978, de 10 de mayo de 1978, decreto 565/981, de 6 de noviembre de 1981\r\ny decreto del 4 de febrero de 1981 sobre reestructura ministerial,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase plaga nacional al Jabalí europeo (Sus escofra) autorizándose\r\nsu libre caza, transporte, comercialización e industrialización, en todo\r\nel territorio nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/463-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }