{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "463" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS SOLICITUDES DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTAR EQUIPOS, INSTRUMENTAL Y ELEMENTOS MEDICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 536 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las solicitudes formuladas por personas físicas o jurídicas\r\nrequiriendo exoneraciones tributarias para importar equipos, instrumental\r\ny elementos médicos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es de orden regular las necesidades y controlar el\r\ndestino de los equipos, etc. importados, a los efectos de evitar la\r\nsobredimensión económica de las inversiones en la adquisición de los\r\nmismos;\r\n\r\nII) Que tal sobredimensión generaría un hecho económico que perjudica al\r\nerario público y puede eventualmente derivar en una aplicación o destino\r\ninadecuados de tales equipos y elementos médicos introducidos al país al\r\namparo de régimen de exoneración tributaria.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En toda solicitud de importación de equipos, aparatos, instrumental o\r\nelementos médicos, se debe recabar previamente la anuencia del Ministerio\r\nde Salud Pública y declarar el destino a darse a los artículos objeto de\r\ncada solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los equipos, aparatos, instrumental y elementos médicos cuya\r\nentrada al país se tramite en condiciones de exoneración tributaria no\r\npodrán ser transferidos o cedidos a ningún título, ni comercializados por\r\nlo menos hasta dos años después de su importación, bajo pena de abonarse\r\ntodos los gravámenes que hubiera correspondido pagar a la fecha de la\r\nimportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/463-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }