{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2011" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1724 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/462-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la\r\nLey N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)\r\nel Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.-\r\n\r\nII) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nnoviembre de 2011, vigente desde el 1° de diciembre de 2011 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y\r\nFinanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30\r\nde diciembre de 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nnoviembre de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n542,45 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y dos con cuarenta y cinco\r\ncentésimos).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nnoviembre de 2011 en $ 539,33 (pesos uruguayos quinientos treinta y nueve\r\ncon treinta y tres centésimos).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de noviembre de 2011 a 107,84 (ciento siete con\r\nochenta y cuatro), sobre base diciembre 2010 = 100.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de diciembre de 2011 es de 1,0840 (uno con\r\nochocientos cuarenta diezmilésimos).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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