{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MEDIO AMBIENTE. DELIMITACION DEL AREA PROTEGIDA \"QUEBRADA DE LOS CUERVOS\". TREINTA Y TRES - QUEBRADA DE LOS CUERVOS Y SIERRAS DEL YERBAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/08/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1157 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2020/1\" >1</a> (cambia denominación del \r\nárea natural protegida que pasa a denominarse: \"Quebrada de los Cuervos y \r\nSierras del Yerbal\").\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se\r\nconstituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el 12 de octubre de 2005, la Dirección Nacional de\r\nMedio Ambiente, con el apoyo de la Intendencia de Treinta y Tres, presentó\r\nla propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Areas Naturales\r\nProtegidas, en la categoría de \"Paisaje protegido\", del área con una\r\nsuperficie estimada de 4.413 há., denominada \"Quebrada de los Cuervos\",\r\nubicada en la 4ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres;\r\n\r\nII) que se trata de un área identificada en el relevamiento preliminar de\r\nsitios con vocación de incorporación al sistema, realizado en el año 2004\r\npor la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección General de\r\nRecursos Naturales Renovables, por estar asociada al sistema de la\r\nCuchilla Grande y poseer singularidad paisajística, representatividad de\r\necosistemas autóctonos y diversidad de especies, cuya conservación\r\npermitirá proteger una muestra representativa del ecosistema de serranía\r\ndel este del país, con posibilidades de vinculación a través de corredores\r\nbiológicos;\r\n\r\nIII) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005,\r\nla propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Areas\r\nProtegidas, con fecha 18 de octubre de 2005, fue puesta de manifiesto a\r\npartir del 17 de febrero de 2006, y sometida a audiencia pública realizada\r\nen la ciudad de Treinta y Tres, el 23 de junio de 2006;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la incorporación de la Quebrada de los Cuervos al\r\nSistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, implica un reconocimiento\r\na la gestión desarrollada por la Intendencia de Treinta y Tres en el\r\npadrón de su propiedad, desde la declaración de la misma como área natural\r\nprotegida, por Resolución Nº 1.824 de 1986, hasta la elaboración del plan\r\nde manejo actualmente en ejecución;\r\n\r\nII) que habrá de procederse en la forma sugerida por el Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, habilitando la\r\nadición al área de padrones de otro dominio, incluso del propio Estado, en\r\nconsonancia con los principios de la política nacional ambiental (artículo\r\n6º de la Ley General de Protección del Ambiente), e incluyendo como zona\r\nadyacente, las restantes partes de la microcuenca del Arroyo Yerbal Chico;\r\n\r\nIII) que habrán de establecerse medidas de protección para el área, de\r\nconformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo\r\n8º de la Ley de constitución del SNAP, pero no respecto de las actividades\r\nque se desarrollen en la zona adyacente, por lo menos hasta después de\r\nelaborado un plan de manejo de conformidad con el artículo 12 de la misma\r\nnorma;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº\r\n17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida\r\ndenominada \"Quebrada de los Cuervos\" en la forma, con las pautas de manejo\r\ny condiciones generales de uso incluidas en la propuesta por la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente, comprendiendo los padrones Nº 3040, 4989,\r\n9444, 9445, 9446 y 9447, en la 4ª Sección Judicial del departamento de\r\nTreinta y Tres. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2020/2\" >2</a> (modifica la delimitación \r\ndel área natural protegida).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el área \"Quebrada de los Cuervos\" al Sistema Nacional de\r\nAreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de \"Paisaje protegido\", con\r\nuna zona adyacente correspondiente a las restantes partes de la\r\nmicrocuenca del Arroyo Yerbal Chico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 60/020 de 14/02/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/60-2020/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 462/008 de 29/09/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/462-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a convenir con la Intendencia de Treinta y Tres, la forma y\r\ncondiciones en que será administrada el área protegida, así como a\r\nefectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa\r\nNacional, respecto del padrón de dominio del Estado actualmente bajo su\r\nadministración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - JOSE BAYARDI\r\n " 
 }