CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 01 ENTIDADES DEPORTIVAS. CAPITULO BASQUETBOL




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 01/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1351
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No.
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", Capítulo "Básquetbol", convocado por Decreto 105/005 de 7 de
marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el día quince de setiembre de 2006 los delegados de
las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el 15 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo
de Salarios.

   CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de octubre de 2006, en el Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", Capítulo "Básquetbol", que se publica como anexo
del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de
julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días
del mes de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo
20, "Entidades gremiales, sociales y deportivas", integrado por los delegados del Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estevez y Lic. Mariana Sotelo; los delegados del sector empresarial: Sr. José Luis González y Dr. Pablo Durán, Cr. Arturo Servillo, y Cr. Carlos Nalotto; e integrado por los delegados del sector trabajador: Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette; se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se recoge el acuerdo celebrado en el Capítulo "Básquetbol" del Sub-grupo 01 "Entidades deportivas" con fecha 15 de setiembre de 2006. SEGUNDO: Se solicita su elevación al Poder Ejecutivo para su
homologación. TERCERO: Y para constancia se firma en señal de
conformidad.
POR EL MTSS:
Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estévez, Lic. Mariana Sotelo.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:
Sr. José Luis González, Dr. Pablo Durán, Cr. Arturo Servillo, Cr. Carlos
Nalotto.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES:
Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette.

ACTA DE ACUERDO CONSEJOS DE SALARIOS.
En Montevideo, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Capítulo 2 "Básquetbol", del Subgrupo 01 "Entidades Deportivas", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", compuesto por la delegación
del Poder Ejecutivo integrada por el Dr. Héctor Zapirain, el Dr. Enrique
Estévez y la Lic. Mariana Sotelo; la delegación del Sector Empresarial representada por el Sr. Gustavo Pulleiro de la Federación Uruguaya de Basketball (FUBB); y la delegación del Sector Trabajador integrada por
los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Javier Miralles y José Papariello,
SE ACUERDA:

1º: Vigencia del acuerdo. El presente convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir del 1º de Julio de 2006, esto es, hasta
el 30 de Junio de 2008.

2º: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de
julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.

3º: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertenecientes
al Capítulo 2 "Básquetbol", del Subgrupo 01 "Entidades Deportivas", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".

4º: Incremento salarial. Los salarios del Personal de Recaudación de la FUBB, serán ajustados en forma semestral, según dos conceptos:

a) inflación esperada para cada semestre, la cual se fijará en base a las
expectativas de inflación relevadas por la Banco Central del Uruguay
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. En el ajuste correspondiente al 1 de julio de 2006 se consideró un incremento por este concepto del 3,16%.

b) Por concepto de recuperación adicional se establecen los siguientes incrementos: para el primer semestre se tomó (Julio-Diciembre 2006) un 1,25%; para el segundo semestre (Enero-Junio 2007) un 1,5%; para el
tercer semestre (Julio-Diciembre 2007) un 1,75%; y para el cuarto
semestre (Enero-Junio 2007) un 1,75%.

5º: Correctivo: Las partes acuerdan que si registraran diferencias entre
las estimaciones de inflación consideradas para cada semestre y la inflación real de cada semestre, se aplicará una corrección al momento
de otorgarse el ajuste para cada semestre.

6º: Salarios mínimos. Habiéndose aplicado las pautas de ajuste indicadas en el numeral 4, el valor mínimo del jornal nominal a partir del 1º de Julio de 2006 según categoría es el siguiente:

     Jornal Nominal     1ra. y 2da.     3ra.
     Fiscal               $ 398        $ 322
     Boletero             $ 336        $ 287
     Portero              $ 305        $ 260
     Guardián y Apuntador $ 279        $ 259

7º: Pago en encuentros nacionales. En los encuentros o jornadas
nacionales que superen las cuatro (4) horas de trabajo, se abonará toda fracción pasada de treinta (30) minutos, como una (1) hora.

8º: Pago en encuentros internacionales. En los encuentros de carácter internacional, sean de selecciones o de instituciones, se abonará un (1) jornal más el cincuenta (50) por ciento. Asimismo, toda fracción pasada
de treinta (30) minutos, se abonará como una (1) hora.

9º: Prima por antigüedad. Se pagarán treinta pesos por cada año de antigüedad, y se ajustará en forma semestral de acuerdo a lo establecido
en el numeral cuarto, apartado a) relativo al IPC. Este derecho alcanzará
a aquellos funcionarios del Personal de Recaudación a partir del tercer año en la institución hasta los veinticinco años. Incluyendo aquellas personas que se encuentren con convalecencias graves justificadas. Esta Prima se devengará en forma anual y se abonará trimestralmente.

10º: Liquidación de haberes. Los pagos del saldo existente entre el importe líquido mensual correspondiente, y el pago adelantado en los escenarios, se abonará antes del día 15 del mes siguiente al de su devengamiento.

11º: Cantidad de personal por categoría en cada encuentro. En cada encuentro de la Liga Uruguaya deberá haber al menos un funcionario de
cada categoría. En los encuentros de las otras divisionales, la cantidad
de funcionarios será determinada según las exigencias de cada escenario y
encuentro.

12º: Fiscalización de encuentros fuera de Montevideo. Los encuentros
fuera de Montevideo podrán ser fiscalizados con el personal de
Recaudación cuando la FUBB lo considere conveniente. Aquellos jornales se
pagarán doble jornal, y pasando los 300 Km se acordará un viático.

13º: Personal de Recaudación en encuentros televisados. En los encuentros
de un solo partido y/o doble jornada televisados a desarrollarse en un escenario exclusivo, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III literal A) y E) del contrato de fecha 1º de septiembre 2005 suscrito por
esta Federación y la empresa adjudicataria de los derechos televisivos,
se asegurará un 60% de los funcionarios actuantes al Personal de Recaudación de la FUBB.

14º: Condiciones de Trabajo. La FUBB se compromete a hacer su mayor esfuerzo para brinda al Personal de Recaudación: boleterías con
cerraduras en condiciones, luz, techo en puerta de acceso y guardia policial especialmente en los espectáculos clausurados para el ingreso de
espectadores.

15º: Identificación de los funcionarios. Todo funcionario del Personal de
Recaudación, durante su actividad, deberá permanecer con su tarjeta identificatoria a la vista.

16º: Reintegro por viaje en taxímetro a fiscales. Tendrán derecho a reintegro de taxímetro los fiscales en todas las divisionales, cualquiera
sea el monto recaudado, dentro de montos razonables y mediante el recibo
proporcionado por el taximetrista. Siendo obligatorio el uso de taxímetro
donde se le indique. A solicitud expresa de la Tesorería de la FUBB, los
funcionarios del Personal de Recaudación deberán depositar la recaudación
donde se le indique.

17º: Sistema de calificación. Se calificará anualmente a los funcionarios
en función de su categoría. Los ascensos se producirán respetando al alterno si se considera apto para el cargo. La antigüedad será valorada
de cero veinte (0,20) punto por año con un máximo de veinticinco (25) años, o se dividirá el máximo de puntaje entre veinticinco (25). Se constituirá un Tribunal de Alzada, integrado por tres (3) miembros, uno nombrado por la FUBB, otro nombrado por el Personal de Recaudación, y estos dos designarán el tercer integrante que deberá ocupar el cargo de Fiscal. Este Tribunal fiscalizará y atenderá los reclamos correspondientes.

18º: Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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