{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL EN AGUAS JURISDICCIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/03/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1483 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de \r\ndiciembre de 1969 y el Art. 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de \r\n1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies; \r\nexplotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merin y sus ríos \r\ny arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo \r\n(Pimelodus sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.), \r\nse hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la \r\npreservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies; \r\n\r\nII) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por \r\nparte de la República Federativa de Brasil, prohibiendo las actividades \r\nde pesca en esas áreas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología \r\nPesquera de la DINARA, se hace necesario adoptar medidas concordantes con \r\nlas dispuestas por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para \r\nevitar la pesca indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas \r\nen el Resultanto I), en las aguas de jurisdicción de la República en la \r\nLaguna Merin, ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como \r\ntambién sus arroyos tributarios;\r\n\r\nATENTO: a lo que establece el Art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de \r\ndiciembre de 1969; Art. 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 \r\ny a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales \r\nde la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, \r\nTacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de \r\ndiciembre de 2002 y el 1º de marzo de 2003.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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