BIENES DEL ESTADO - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 12

    El régimen especial se basará en:
     a) un llamado a licitación conjunto por parte de los organismos
integrantes del sistema;
     b) los costos serán pagados por los organismos en proporción a su
participación en el mismo;
     c) la administración del sistema será efectuada por un número
reducido de organismos que cuenten con grandes flotas de vehículos;
     d) la participación y utilización de todos o parte de los servicios
que brinde el sistema será discrecional de cada organismo, de acuerdo con
lo que establezca su Jerarca máximo y de acuerdo con los cometidos propios
del mismo;
     e) la información de los consumos de cada organismo que genere el
sistema será propia del mismo y su acceso y uso estará exclusivamente
determinado por el Jerarca máximo del mismo, excepto en lo que
corresponda a la contabilización de los consumos que serán también
recibidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a los efectos de su contabilización y pago, y por la Oficina de
Planeamiento de Presupuesto a los efectos de la fijación de los cupos de
combustibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de este Decreto.
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