El régimen especial se basará en:
a) un llamado a licitación conjunto por parte de los organismos
integrantes del sistema;
b) los costos serán pagados por los organismos en proporción a su
participación en el mismo;
c) la administración del sistema será efectuada por un número
reducido de organismos que cuenten con grandes flotas de vehículos;
d) la participación y utilización de todos o parte de los servicios
que brinde el sistema será discrecional de cada organismo, de acuerdo con
lo que establezca su Jerarca máximo y de acuerdo con los cometidos propios
del mismo;
e) la información de los consumos de cada organismo que genere el
sistema será propia del mismo y su acceso y uso estará exclusivamente
determinado por el Jerarca máximo del mismo, excepto en lo que
corresponda a la contabilización de los consumos que serán también
recibidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a los efectos de su contabilización y pago, y por la Oficina de
Planeamiento de Presupuesto a los efectos de la fijación de los cupos de
combustibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de este Decreto.