BIENES DEL ESTADO - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de establecer un sistema adecuado de contralor
de consumos de los vehículos oficiales.

    Resultando: I) que el régimen actualmente vigente resulta ineficiente
y engorroso a los efectos administrativos.

    II) que en el ámbito de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional
se carece de un resgitro orgánico, sistematizado y pasible de ser
actualizado, de los vehículos automotores afectados a su uso.

    III) que se ha comprobado que los gastos de funcionamiento de los
vehículos son excesivos y que no se realiza un adecuado control de los
mismos, al igual que de las reparaciones que en ellos se efectúan.

    Considerando: I) que se estima conveniente contar con un sistema
computarizado con instalaciones en las estaciones de servicio de ANCAP en
los surtidores de organismos oficiales y en los vehículos y una unidad
central que procese la información proveniente de las mismas, brindándola
a los organismos pertinentes.

    II) que es necesario autorizar a tal efecto un procedimiento especial
para la contratación de los servicios de que se trata, así como cometer la
administración del sistema a una Comisión Honoraria integrada por un
representante de cada uno de los principales organismos públicos
incorporados al mismo.

    III) que se estima conveniente además crear en el ámbito del Poder
Ejecutivo un Registro Unico de Vehículos Automotores, en el cual se
inscriban todos los vehículos propiedad del Estado, afectados al uso de
los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional a los efectos de: a) contar
con información precisa y veraz del parque automotor de dichos Incisos. B)
someterlos a revisaciones periódicas, para realizar los controles
pertinentes, desde el punto de vista técnico, y adoptar las decisiones
correspondientes.

    IV) que dicho Registro deberá contar también con un sistema
informático de base de datos que permita mantener actualizada la
información que se proporcione al registro.

    Atento: a lo establecido en el artículo 34 del T.O.C.A.F. y a lo
expuesto precedentemente;

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

    Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Registro Unico
de Vehículos Automotores en el que se deberán inscribir todos los
vehículos automotores (incluidos ambulancias y patrulleros) propiedad del
Estado, afectados al uso de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional.
     La Oficina de Planeamiento y Presupuesto establecerá los datos de
los vehículos que deberán registrarse.

LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL
GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO
AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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