{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "MONTES CITRICOLAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/11/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 395 
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  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 6º de la Ley Nº 16.332 de 26 de noviembre de 1992, en\r\nel que se hace referencia a la Ley Nº 13.930 de 31 de diciembre de 1970,\r\nnorma que se encuentra derogada;\r\n\r\n Resultando: I) que el mencionado artículo 6º condiciona las exoneraciones\r\ntributarias de que gozan los inmuebles ocupados por montes citrícolas, a\r\nla acreditación de encontrarse en situación regular de pago del tributo\r\nque se crea en el artículo 2º de la Ley Nº 16.332;\r\n\r\nII) que si bien las franquicias tributarias a que alude la norma están\r\nreferidas a la derogada ley Nº 13.930, y no a la vigente 16.002 de 25 de\r\nnoviembre de 1988, no existen diferencias en cuanto al alcance de la\r\nexoneración consagrada en una y otra ley.\r\n\r\n Considerando: I) que la invocación de la norma derogada que constituye la\r\nfuente de la exoneración, sería totalmente ilógica y traicionaría la\r\ninequívoca voluntad del legislador en el sentido de que no rijan las\r\nexoneraciones a los montes citrícolas, cuando el sujeto pasivo no se\r\nencuentre al día con el nuevo tributo que se crea;\r\n\r\nII) que cuando la ley Nº 16.332 condiciona las exoneraciones \"de que\r\ngozan\" los titulares de montes citrícolas, se está haciendo referencia en\r\ndefinitiva, a las exoneraciones \"vigentes\", esto es, a las que rigen en\r\nel momento de dictarse la ley;\r\n\r\nIII) que el yerro en cuestión debe ser subsanado, respetando estrictamente\r\nla voluntad del legislador, y en tal sentido debe darse prioridad al\r\nconcepto expresado en la ley, el cual refiere a que las que quedan\r\ncondicionadas, son \"las exoneraciones de que gozan\" los titulares de\r\ninmuebles ocupados por montes citrícolas.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el numeral 40 del artículo 168 de la\r\nConstitución,\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Interprétase que las exoneraciones tributarias de que gozan los\r\ntitulares de inmuebles ocupados por montes citrícolas a las que se remite\r\nla Ley Nº 16.332 de 26 de noviembre de 1992, son las otorgadas por la ley\r\nNº 16.002 de 25 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }