{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/12/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 431 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/462-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: el creciente desarrollo de la modalidad turística de Camping en\r\nnuestro país.\r\n\r\n Resultando: I) Que en los últimos años se han instalado, tanto por parte\r\nde las Intendencias Municipales, como por empresas privadas, de un\r\nimportante número de establecimientos de Camping Organizado que ofrecen a\r\nlos usuarios, además del terreno adecuado para el emplazamiento de sus\r\ncarpas o casas rodantes, un mínimo de servicios e instalaciones para el\r\nmejor disfrute de la vida en contacto directo con la naturaleza, conforme\r\na las características de dicha modalidad turística;\r\n\r\n II) Que ese proceso de desarrollo se ha ido plasmando en forma\r\ninorgánica,sin ningún criterio orientador de carácter general;\r\n\r\n Considerando: I) Que es necesario crear un marco adecuado para incentivar\r\nlas inversiones en esta área específica, tanto en lo relativo a la\r\nconstrucción de nuevos complejos, como en lo atinente al mejoramiento o\r\nmantenimiento de los ya existentes;\r\n\r\n II) Que, asimismo, parece imprescindible regular, con carácter general,\r\nla habilitación y funcionamiento de dichos establecimientos,\r\nincorporándolos, a todos los efectos, en la categoría de \"prestadores de\r\nservicios turísticos\".\r\n\r\n III) Que, por último, es menester establecer limitaciones a la práctica\r\ndel camping \"furtivo\";\r\n\r\n Atento: a lo establecido por los decretos ley 14.335 de 23 de diciembre\r\nde 1974 y 14.178, de 28 de marzo de 1974; y por el artículo 84 de la ley\r\n15.851, de 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 462/990 de 11/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/462-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos precedentemente indicados, se consideran prestadores de\r\nservicios turísticos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11, nún. A\r\ndel decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, así como lo previsto\r\nen el presente decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o\r\nprivadas, que, con fines de lucro, proporciones en terrenos especialmente\r\ndestinados a ello, alojamiento instalaciones y servicios que faciliten a\r\nlos usuarios, ya sea mediante la utilización de cabañas, carpicabañas,\r\ncarpas, tiendas, remolques, casas rodantes o cualquier otra unidad de\r\nalojamiento móvil de semilares características, el pleno disfrute de la\r\nmodalidad de que se trata. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los establecimientos de Camping Organizado, definidos en el artículo\r\nanterior, para poder ejercer su actividad deberán inscribirse previamente\r\nen el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de\r\nTurismo .\r\n\r\n  A tal efecto, el interesado deberá llenar, en régimen de declaración\r\njurada, un formulario que se le entregará y en el que dejará constancia\r\nde:\r\n\r\na) nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón\r\nsocial.\r\nb) inscripción en la Dirección General de Impositiva y en el Banco de\r\nPrevisión Social;\r\nc) habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.\r\n\r\n Asimismo, deberá acompañar una memoria escrita en que consten :\r\n\r\na) Plano de ubicación del establecimiento, consignando las vías de acceso\r\ny distancias de los lugares más proximos;\r\nb) Plano a escala del establecimiento, con especificación de las\r\ndiferentes edificaciones, instalaciones y servicios, caminería interna y\r\nsuperficies reservadas para la zona de campamentos y lugares comunes de\r\nesparcimiento;\r\nc) Detalle del tipo y características de los servicios que se ofrecen;\r\nd) Detalle de la capacidad locativa del establecimiento;\r\ne) Reglamento de funcionamiento interno. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Turismo, cuando lo estime pertinente podrá practicar\r\ninspecciones en los establecimientos inscriptos, a fin de comprobar la\r\nveracidad de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, así como\r\nla calidad de los servicios prestados, quedando facultado para adoptar los\r\ncorrectivos correspondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los establecimientos de Camping Organizado deberán exhibir en el local\r\ndestinado a \"Administración \" y/o \"Recepción\", en lugar visible, el número\r\nde inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos,\r\ndebiendo igualmente indicarlo en toda propaganda que realicen, así como en\r\ntodo trámite ante el Ministerio de Turismo y en su papelería. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo establecimiento de Camping Organizado deberá tener un -libro de\r\nQuejas, certificado por el Ministerio de Turismo, el que permanecerá en el\r\nlocal de la \"Administración\" y/o \"Recepción\" , a disposición de los\r\nusuarios, con el objeto de que se éstos puedan dejar sentado en él, bajo\r\nsu firma, toda reclamación o denuncia en ocación del servicio turístico\r\nprestado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/241-2000/37\" >37</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 462/990 de 11/10/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/462-1990/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de la prescripciones del presente decreto, así como de\r\nlo estipulado por el Art. 13 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de\r\n1974, dará lugar a la aplicación de la sanciones previstas en el Capítulo\r\nVII del referido decreto ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/462-1990/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, la\r\npráctica del camping sea en forma individual o en grupos, solamente podrá\r\nser realizada en las zonas especialmente habilitadas para ello por las\r\nautoridades competentes.\r\n\r\nLas casas rodantes, cualquiera sea su naturaleza, no podrán estacioanrse,\r\ncon fines de \"camping\", en la vía pública, debiendo utilizarse para ello\r\nlas zonas autorizadas. La instalación de unidades de alojamiento, de las\r\ndescritas en el artículo 2º del presente decreto, en predios de propiedad\r\nprivada, requerirá, además del permiso escrito del propietario respectivo,\r\nla autorización de la Intendencia Municipal que correspondiera.\r\n\r\nLas autoridades estarán facultadas en todo momento a requerir el auxilio\r\nde la fuerza pública para desalojar a quienes practicaran camping en zonas\r\nno habilitadas para ello.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }