{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 205 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el inciso 2 del artículo 9 del decreto 670/979, de 19 de\r\nnoviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección General\r\nImpositiva 311/979, de 30 de noviembre de 1979.\r\n\r\n    Resultando: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas las\r\npersonas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán\r\nrealizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1987 en los\r\nmeses de setiembre y diciembre de 1987.\r\n\r\n    Considerando: que por tratarse de pagos a cuenta, se entiende\r\nconveniente que los mismos asciendan al 100% del impuesto que debió\r\nabonarse en el año anterior tal como se exigió para el año 1986 y que se\r\nrealicen en el transcurso de 1987.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas\r\ndeberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año\r\n1987, los que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por\r\nciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por\r\n1986, los que deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y\r\ndiciembre de 1987, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }