{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "462" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE DETERMINADOS APORTES A LAS EMPRESAS QUE PAGUEN UN SUPLEMENTO VOLUNTARIO DEL AGUINALDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1100 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la reiterada inquietud de diversos establecimientos de la\r\nactividad privada acerca de la posibilidad de pagar un suplemento\r\nvoluntario del sueldo anual complementario sin que sobre él recaigan\r\naportes al sistema de Seguridad Social.\r\n\r\n   Resultando: que en oportunidades anteriores el Poder Ejecutivo ha\r\narbitrado las medidas necesarias para que así sucediera, dentro de\r\ndeterminados límites de tiempo y cuantía.\r\n\r\n   Considerando: I) Que las dificultades económicas que el país enfrenta,\r\nno enervan la existencia de múltiples establecimientos que están en\r\ncondiciones de pagar un suplemento voluntario del sueldo anual\r\ncomplementario;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia, corresponde que el Estado participe del\r\nesfuerzo de dichos establecimientos, renunciando a determinados aportes,\r\ntodo ello en directo beneficio de los empleados;\r\n\r\n   III) Que, ello no obstante y a los efectos de preservar la debida\r\naplicación de la aspiración referida, corresponde establecer límites de\r\ntiempo y cuantía sobre el suplemento voluntario que quedará exento de\r\naportación.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual\r\ncomplementario paguen los establecimientos de la actividad privada a su\r\npersonal en los meses de diciembre de 1982 y enero de 1983, en la parte\r\nque no exceda de cuatro veces la remuneración mensual líquida vigente a la\r\nfecha de este decreto, estarán exentas de todo aporte a los organismos de\r\nla Seguridad Social y al Banco de Seguros del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/462-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }