Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 455.
Los menores de edad que cumplan las actividades de jockey, jockey aprendiz, peón vareador y peón, se entenderá que realizan actividad turfística en los términos previstos en la ley, a todos los efectos legales y reglamentarios que correspondan.