REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION DE MENORES EN COMPETENCIAS TURFISTICAS. CREACION DE UNA COMISION ASESORA




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1706
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 455.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El INAU habilitará el trabajo y la competencia de adolescentes menores de
18 años en la actividad turfística, expidiendo los permisos
correspondientes, cuando se acredite por parte del menor:

a)     Tener 15 años cumplidos;

b)     Contar con permiso de los padres o tutor legal y el patrocinio de
un profesional entrenador o cuidador, en actividad (tutoría hípica);

c)     Haber culminado la escuela primaria;

d)     Acreditar asistencia regular a un centro de formación para el
desempeño de las actividades de jockey o vareador o ser egresado. Para
competir, también deberá presentar el certificado de idoneidad a que hace
referencia el literal c) del artículo 4° de este Decreto.

e)     Contar con carné de salud laboral o ficha médica expedida por el
Ministerio de Turismo y Deporte. Se exigirá la ficha médica sólo para los
adolescentes que soliciten el permiso para competir.
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