REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION DE MENORES EN COMPETENCIAS TURFISTICAS. CREACION DE UNA COMISION ASESORA




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1706
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 455.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Corresponde a la Comisión que se crea por el presente Decreto:

a)     Velar por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
455 de la Ley N° 18.719, en particular, en lo referido al otorgamiento de
los permisos necesarios para habilitar el trabajo y la participación en
competencias hípicas, ya sea en forma profesional o amateur, remunerada u
honoraria, de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años.

b)     Asesorar a las entidades con representación en la Comisión -en cuyo
caso el representante respectivo deberá abstenerse- y a otras
instituciones que lo soliciten, respecto de la capacitación de los
adolescentes para el desarrollo de actividades turfísticas.

b)     Certificar la idoneidad requerida a los efectos dispuestos por el
literal d) del artículo 5° de este Decreto. La Comisión queda habilitada a
otorgar dicha certificación por un plazo máximo de doce meses contados a
partir del día de hoy. Una vez que se pongan en funcionamiento centros de
capacitación para jockeys (Escuela de Jockeys o similar), corresponderá a
dicha Institución la certificación de idoneidad. Dichos centros deberán
comunicar a la Comisión Asesora los respectivos programas y nómina de
docentes.

c)     Formular la descripción de tareas correspondiente a las diferentes
actividades en las que se pueden desempeñar los menores en el turf, así
como en otras actividades hípicas.
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