REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION DE MENORES EN COMPETENCIAS TURFISTICAS. CREACION DE UNA COMISION ASESORA




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1706
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 455.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión se compondrá de un representante de cada uno de los
siguientes Organismos: Ministerio de Turismo y Deporte quien presidirá la
Comisión, I.N.A.U. y Dirección General de Casinos. Podrán ser invitados a
integrarla las siguientes entidades, con un representante cada una:
Asociación de Propietarios de Caballos SPC, Hípica Rioplatense Uruguay
S.A., Comisión Administradora del Hipódromo de Las Piedras, Comisión de
Asuntos Ecuestres y Asociación de Entraineurs y Jockeys que podrá tener
dos representantes, uno de ellos deberá ser cuidador y el otro jockey en
actividad.

Las instituciones mencionadas precedentemente deberán designar a sus
representantes (1 titular y 2 suplentes), dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de este Decreto.

La Comisión, dentro de los treinta días de constituida, deberá aprobar su
propio Reglamento Interno de funcionamiento.
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