ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA. EXONERACION A HOGARES DE ADULTOS MAYORES




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 09/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1156
VISTO: la situación registral y de habilitación de Hogares de Adultos
Mayores sin fines de lucro;

RESULTANDO: I) que, conforme a lo informado por la División Servicios de
Salud, Departamento de Control de Calidad, Sector Ancianidad, del
Ministerio de Salud Pública, actualmente funcionan sin haber gestionado el
certificado de habilitación varios de estos Hogares;

II) que, el motivo de esta irregularidad es la falta de medios económicos
que aducen los responsables de dichos Hogares, para abonar el arancel
previsto legalmente;

CONSIDERANDO: I) que, al Ministerio de Salud Pública le compete habilitar
los mencionados establecimientos, y a efectos de efectuar dicho
procedimiento corresponde al administrado abonar el arancel fijado por el
Decreto Nº 179/002 de 21 de mayo de 2002;

II) que, compete al Poder Ejecutivo determinar los Aranceles que percibe
la referida Secretaría de Estado por concepto de servicios no
asistenciales que presta la misma, en el marco de sus competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo
178º de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a los Hogares de Adultos Mayores sin fines de lucro por 180
(ciento ochenta) días, a partir de la publicación del presente Decreto,
del pago del Arancel previsto en el Artículo 15º Numeral 15.4 del Decreto
Nº 179/002 de 21 de mayo de 2002.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ALVARO GARCIA
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