{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO 01 ENTIDADES DEPORTIVAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2006" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejo de Salarios No.\r\n20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\", subgrupo 01 \"Entidades Deportivas\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 5 de octubre de 2006 el referido Consejo de\r\nSalarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra el Sector Empresarial.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 5 de octubre de\r\n2006, en el Grupo Número 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\",\r\nsubgrupo 01 \"Entidades Deportivas\", que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los cinco días\r\ndel mes de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20,\r\n\"Entidades gremiales, sociales y deportivas\", integrado por los delegados\r\ndel Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estevez y\r\nLic. Mariana Sotelo; los delegados titulares del Sector empresarial: Cr.\r\nArturo Servillo y Dr. Pablo Durán, e integrado por los delegados\r\ntitulares del Sector Trabajador: Sr. Manuel Sosa y Sr. Gustavo Aysa, y estando presente el Sr. Arturo Navarro delegado empresarial para el Subgrupo 01 \"Entidades Deportivas\" y el delegado sindical para el\r\nSubgrupo 01, Sr. Gabriel García, se deja constancia de lo siguiente:\r\n\r\nPRIMERO. Culminado el proceso de negociación del Subgrupo 01 \"Entidades Deportivas\", no habiéndose llegado a acuerdo entre los sectores luego de haber presentado lo que entendieron era su mejor propuesta, y habiendo convocado a la reunión del día de hoy cumpliendo con los requisitos previstos por el art. 14 de la ley 10.449, se procede a votar las\r\ndiversas propuestas elaboradas por cada uno de los sectores.\r\nSEGUNDO. Presentada la propuesta del Sector Empleador, estos votan a\r\nfavor de la misma, no siendo acompañada por el Sector Trabajador ni por\r\nel Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta del Sector Trabajador, éstos\r\nvotan a favor de la misma, y no es acompañada por el Sector Empleador ni por el Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta elaborada por el Poder Ejecutivo, ésta es votada en forma afirmativa por sus delegados y acompañada por el Sector Trabajador, y es votada en forma negativa por el\r\nSector Empresarial.\r\nTERCERO. En consecuencia, la propuesta aprobada por mayoría en este Consejo de Salarios es la que se adjunta a continuación y será elevada al\r\nPoder Ejecutivo a efectos de solicitar su homologación.\r\nCUARTO. Por su parte, el Sector Empresarial deja constancia del voto negativo a la propuesta del Poder Ejecutivo ya que ésta no contempla su planteo de ajustar paulatinamente los salarios de los trabajadores de las\r\ninstituciones deportivas del interior del país.\r\nSolicita además, a las otras representaciones la mayor flexibilidad a la hora de analizar posibles solicitudes de tratamiento diferencial o \"descuelgue\" por parte de los clubes, frente a este enorme y traumático impacto en sus finanzas. Dichas solicitudes serán evaluadas y eventualmente avaladas por la Cámara de Instituciones Deportivas a\r\nefectos de ser elevadas al Grupo 20 de Consejo de Salarios para su consideración.\r\nQUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS:\r\nDr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estévez, Lic. Mariana Sotelo.\r\nPOR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:\r\nCr. Arturo Servillo, Dr. Pablo Durán, Dr. Arturo Navarro.\r\nPOR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES:\r\nSr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García.\r\n\r\nPropuesta del Poder Ejecutivo para el Subgrupo 1 \"Entidades Deportivas\"\r\ndel Grupo 20 de Consejos de Salarios, \"Entidades gremiales, sociales y deportivas\"\r\n                         28 de setiembre de 2006\r\nArtículo I. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el\r\n31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007.\r\n\r\nArtículo II. Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector.\r\n\r\nArtículo III. 1er. Ajuste salarial del 01.07.06: Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2006, un incremento salarial del\r\n5.29% (cinco con veintinueve por ciento), sobre los salarios vigentes al\r\n30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems:\r\n\r\na) Un 3.27% (tres con veintisiete por ciento) por concepto de inflación \r\n   esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.06 y el 31.12.06.\r\n   Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio simple de las \r\n   expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\n   para los próximos doce meses (6.65%).\r\n\r\nb) Un 0.45% (cero con cuarenta y cinco por ciento) por concepto de \r\n   corrección entre la inflación pasada, y la realmente otorgada en los \r\n   ajustes previstos en el Decreto 336/005.\r\n\r\nc) Un 1.5% (uno con cinco por ciento) por concepto de crecimiento del \r\n   salario real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el\r\n   Poder Ejecutivo.\r\n\r\n2do. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero\r\nde 2007, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\na) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre \r\n   comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. Dicho porcentaje surgirá \r\n   de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación \r\n   encuestadas por el Banco Central del Uruguay.\r\n\r\nb) Un 2% (un dos por ciento) por concepto de crecimiento del salario real, \r\n   dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el Poder \r\n   Ejecutivo.\r\n\r\n3er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de\r\njunio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n\r\na) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre \r\n   comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07. Dicho porcentaje surgirá \r\n   de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación \r\n   encuestadas por el Banco Central del Uruguay.\r\n\r\nb) Un 2% (un dos por ciento) por concepto de crecimiento del salario \r\n   real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el Poder\r\n   Ejecutivo.\r\n\r\nArtículo IV. Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre de 2007, respecto a la inflación estimada en cada uno de los ajustes salariales realizados, diferencia que será considerada en ocasión del ajuste que tendrá vigencia\r\nel 01.01.08.\r\n\r\nArtículo V. Categorías deportivas en general. Se recogen las categorías\r\nya acordadas entre el sector trabajador (FUECI) y el sector patronal (Cámara de Instituciones  Deportivas) con fecha 17 de febrero de 2006, a\r\nsaber:\r\n\r\nNivel 1: Peón limpiador, Ascensorista, Canchero 2a Mucama, Canastero, Mensajero.\r\n\r\nNivel 2: Peón 1ª, Auxiliar servicio, Mozo/Camarero, Peón de cocina, Sereno, Utilero, Equipier, Auxiliar de vestuario de 2ª, Canchero 1ª, Auxiliar 3°, Cajero 3°, Telefonista,  Auxiliar de ropería, Auxiliar de juegos de salón.\r\n\r\nNivel 3: Medio oficial de mantenimiento, Jardinero, Auxiliar de vestuario\r\nde 1ª, Ayudante de cocina, Chofer, Auxiliar de 2da., Cajero 2ª, Recepcionista, Auxiliar contaduría de 2ª, Auxiliar de biblioteca.\r\n\r\nNivel 4: Oficiales, Supervisores de canchas, foguistas de 2ª, Auxiliar de\r\n1ª, Secretario, Cajero de 1ª, Cobrador, Oper. de Computación de 1ª.\r\n\r\nNivel 5: Foguista de 1ª, Supervisor de Vigilancia, Supervisor de mozos y\r\nmucamos, Supervisor de vestuario, Supervisor de limpieza, Cocinero de 2ª,\r\nSecretario bilingüe, Auxiliar de contaduría de 1ª, Operador de\r\ncomputación de 1ª.\r\n\r\nNivel 6: Electrónico, Supervisor de conserjería, Supervisor de cocina, Supervisor de mantenimiento, Capataz, Bibliotecólogo, Secretario de dirección, Programador, Operador de centro de cómputos.\r\n\r\nNivel 7: Supervisor, Encargado de Secretaría, Analista.\r\n\r\nDOCENTES Y ENTRENADORES:\r\n\r\nNivel 1: Guardavidas.\r\nNivel 2: Idóneo.\r\nNivel 3: Técnico deportivo, Egresado de educ. física.\r\nNivel 4: Profesor de educación física.\r\n\r\nArtículo VI. Salarios Mínimos para categorías deportivas en general. Los salarios mínimos nominales para las categorías deportivas en general, vigentes al 30 de junio de 2006 y los que regirán a partir del 1 de julio\r\nde 2006 son los siguientes:\r\n\r\n        Vigente al 30/06/06          Vigente desde el\r\n                                    1/7/06 al 31/12/06\r\n\r\nNivel 1     $ 4.822                      $ 5.077\r\nNivel 2     $ 5.255                      $ 5.533\r\nNivel 3     $ 5.742                      $ 6.046\r\nNivel 4     $ 6.356                      $ 6.692\r\nNivel 5     $ 7.102                      $ 7.478\r\nNivel 6     $ 7.987                      $ 8.409\r\nNivel 7     $ 8.866                      $ 9.335\r\n\r\nDOCENTES Y ENTRENADORES (Valor nominal por hora):\r\n\r\n          Vigente al 30/06/06          Vigente desde el \r\n                                      1/7/06 al 31/12/06\r\n\r\nNivel 1          $ 59                         $ 62\r\nNivel 2          $ 66                         $ 69\r\nNivel 3          $ 72                         $ 75\r\nNivel 4          $ 77                         $ 81\r\n\r\nArtículo VII. CATEGORIAS NAUTICAS. Se recogen las categorías náuticas ya acordadas entre el sector trabajador (FUECI) y el sector patronal (Cámara\r\nde Instituciones Deportivas) con fecha 7 de febrero de 2006, a saber:\r\n \r\nPeón Náutico - Operario con mínimos conocimientos náuticos para trabajos\r\nen varadero o puerto (tareas rutinarias de mayor o menor esfuerzo físico\r\ny ayudar a operarios de categoría superior).\r\n\r\nMedio Oficial Náutico: Operario que habiendo adquirido, a criterio del empleador, conocimientos y terminología sobre la náutica esta calificado para realizar tareas en cualquiera de las siguientes áreas:\r\n\r\nVaradero     - botadas, varadas, manejo tractor, etc.\r\nPuerto       - remolques, fondeos, revisación amarras, etc.\r\nMant. Embar. - limpieza, pintura, mecánica menor, fibra, etc.\r\nLanchero     - embarque, remolques, aseo lancha\r\nEscuela Vela - arranchado embarcaciones, velas, limpieza rampa, limpieza\r\n               y ordenamiento galpón, etc.\r\nAyudante\r\nOf. de Día   - manejo fluido reglamento, mantenimiento de material de \r\n               regata, etc.)\r\nDraga        - dragado, mantenimiento mecánico menor, limpieza, etc.\r\nOficial Náutico: Operario que a criterio del empleador tiene plenos conocimientos y terminología sobre la náutica y esta calificado para realizar tareas complejas en cualquiera de las siguientes áreas\r\n\r\nVaradero     - botadas, varadas, manejo tractor, etc.\r\nPuerto       - remolques, fondeos, revisación amarras, etc.\r\nMant. Embar. - limpieza, pintura, mecánica menor, fibra, etc.\r\nLanchero     - embarque, remolques, aseo lancha\r\nEscuela Vela - arranchado embarcaciones, velas, limpieza rampa, limpieza\r\n               y ordenamiento galpón, etc.\r\nDraga        - dragado, mantenimiento mecánico menor, limpieza, etc.\r\n\r\nEncargados: Operarios responsables de la coordinación de trabajos y horarios del personal a su cargo. Se divide en las siguientes áreas:\r\n\r\nVaradero     - coordinación y realización de trabajos y maniobras en \r\n               varadero, así como del estaqueo de las embarcaciones, etc.\r\nPuerto       - coordinación y realización de fondeos, revisación de \r\n               amarras, mantenimiento de la embarcación, etc.\r\nEmbarque     - embarque, mantenimiento lanchas, coordinación de horarios\r\n               y relevos, etc.\r\nSecretario de \r\nRegatas      - calificado para ocuparse administrativamente del\r\n               desarrollo de las regatas, actas de comisión, calendario,\r\n               resultados, etc.)\r\n\r\nSupervisores Náuticos:\r\n\r\nOficial de Día: Responsable de la organización y desarrollo de las\r\nregatas así como de los resultados y difusión.\r\n\r\nContramaestre: responsable de la ejecución, coordinación y supervisión de\r\nlos trabajos del personal a cargo en varadero, puerto, draga, embarque y\r\nmaniobras; y cualquier otra actividad que se le encomiende.\r\n\r\nEscuela Náutica:\r\n\r\nIdóneo: Ex navegantes o competidores que no realizaron curso de capacitación.\r\n\r\nInstructor: Docente que ha realizado cursos de capacitación reconocidos\r\npor organismos nacionales o internacionales competentes en la materia.\r\n\r\nEntrenador: Docente con título habilitante expedido por organismos nacionales o internacionales competentes en la materia.\r\n\r\nArtículo VIII. Salarios Mínimos para categorías náuticas. Los salarios mínimos nominales vigentes para cada categoría náutica al 30 de junio de\r\n2006 y los que regirán a partir del 1º de julio de 2006 son los\r\nsiguientes:\r\n\r\n                        Al 30/06/06     desde el 1/7/06 al 31/12/06\r\nPeón Náutico              $ 5.700                 $ 6.001\r\nMedio Oficial Náutico     $ 7.500                 $ 7.897\r\nOficial Náutico           $ 9.500                 $ 10.002\r\nEncargados                $ 12.000                $ 12.635\r\nSupervisores Náuticos:\r\nOficial de Día            $ 15.000                $ 15.793\r\nContramaestre             $ 17.000                $ 17.899\r\n\r\nEscuela Náutica: (valores nominales por hora)\r\n                       Al 30/06/06     desde el 1/7/06 al 31/12/06\r\nIdóneo                     $ 60                      $ 70\r\nInstructor                 $ 70                      $ 74\r\nEntrenador                 $ 80                      $ 84 " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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