{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EXIMENTE DE VISA A LOS CIUDADANOS COREANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1248 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el interés de fomentar el intercambio comercial entre los \r\nciudadanos coreanos y los ciudadanos uruguayos, así como fomentar el \r\nturismo en el país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Gobierno de la República de Corea permitió \r\noportunamente, en forma unilateral el ingreso de ciudadanos uruguayos a \r\naquel país sin necesidad del requisito de la obtención de la visa \r\nconsular previa;\r\n\r\nII) que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay cuenta con la \r\nposibilidad de tomar decisiones unilaterales y recíprocas de conformidad \r\na lo establecido en el artículo 2º  de la Ley No. 12.001 de 8 de \r\nsetiembre de 1953;\r\n\r\nIII) que es intención del Gobierno de la República fomentar el \r\nintercambio turístico y comercial con la República de Corea;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y al artículo 2º de la Ley No. \r\n12.001 de 8 de setiembre de 1953;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ciudadanos coreanos portadores de pasaporte expedido por la \r\nRepública de Corea, que viajen temporalmente a nuestro país con \r\npropósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de \r\nvisa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/461-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto podrán \r\npermanecer en el territorio de la República amparados al régimen del \r\npresente, hasta un máximo de treinta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO VALLES - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
 }