{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2001. NOVIEMBRE 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1437 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos \r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, \r\ninciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.), definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada \r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el \r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los \r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento \r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de \r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el \r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\noctubre de 2001, vigente desde el 1º de noviembre de 2001 y por el \r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio \r\nde Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado \r\npor el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y \r\nFinanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los \r\nDecretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de \r\njulio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde octubre de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ \r\n208,45 (pesos uruguayos doscientos ocho con 45/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde octubre de 2001 en $ 208,19 (pesos uruguayos doscientos ocho con \r\n19/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de octubre de 2001 a 134,60 (ciento treinta y \r\ncuatro con 60/100), sobre base marzo 1997 = 100.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2001 es de 1,0345 \r\n(uno con trescientos cuarenta y cinco diezmilésimos).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }