{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS DE CONTRATACIONES Y LICITACIONES CON EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 766 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en el artículo 43 del T.O.C.A.F. y disposiciones\r\nconcordantes;\r\n\r\n  Resultando: que la precitada norma refiere a las personas que están\r\ncapacitadas para contratar con el Estado estableciendo las\r\ninhabilitaciones al respecto;\r\n\r\n  Considerando: que resulta necesario reglamentar la normativa vigente a\r\nlos efectos de su aplicación en lo que específicamente refiere al\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrán contratar con el Ministerio de Salud Pública los funcionarios\r\npúblicos dependientes del mismo no siendo de recibo las ofertas\r\npresentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las\r\ncuales el funcionario esté vinculado por razones de dirección o\r\ndependencia. No obstante, en ese último caso, tratándose de funcionarios\r\nque no tengan intervención en la dependencia estatal que actúa en el\r\nproceso de la adquisición podrá darse curso a las ofertas presentadas en\r\nlas que se deje constancia de esa circunstancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Todos los funcionarios públicos que desempeñen funciones en el\r\nMinisterio de Salud Pública o que actúen en representación de dicho\r\nMinisterio en instituciones vinculadas al área de la salud y que tengan\r\nvinculación con empresas privadas que contraten o puedan contratar con el\r\ncitado Ministerio, deberán formular declaración jurada ante la División\r\nRegistro y Habilitaciones de la Dirección Coordinación y Control del\r\nMinisterio de Salud Pública indicando actividad, firma, empresa o entidad\r\na la cual están vinculados y a qué título.\r\n     A tales efectos la División Registro y Habilitaciones llevará dos\r\nregistros patronímicos: uno por funcionario y otro por empresa, firma o\r\ninstitución privada a la cual esté vinculado el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Tratándose de funcionarios dependientes de empresas, firmas o entidades\r\nprivadas y que a su vez no tengan intervención en la dependencia del\r\nMinisterio de Salud Pública que actúa en el proceso de la adquisición,\r\ndeberá dejarse constancia de dicha circunstancia dentro de las cuarenta y\r\nocho (48) horas de presentada la oferta ante la División Registro y\r\nHabilitaciones, la que, en todos los casos remitirá los antecedentes a la\r\nAsesoría Jurídica del referido Ministerio, la que deberá expedirse en un\r\nplazo de cuarenta y ocho (48) horas acerca de la admisibilidad de las\r\nofertas presentadas lo que será puesto en conocimiento del ordenador del\r\ngasto el que en definitiva resolverá.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Los funcionarios que a la fecha del dictado de este Decreto se\r\nencuentren comprendidos en alguna de las disposiciones del mismo,\r\ndispondrán de un plazo de diez (10) días para su cumplimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "      El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación se\r\nreputará falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o\r\npenales que pudieren corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI\r\n " 
 }