MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.

    Considerando: procedente efectuar ajustes en las tasas  que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.

    Atento: a lo establecido por los artículos 2do. de la Ley Nº 12.670 de
17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.

                 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la glosa del siguiente item de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada
en la forma que sigue:

3923.30.00.20 - Piezas tubulares de politereftalato de etileno con un
extremo cerrado. 

Artículo 2

    Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de importación
base Sistema Armonizado, el siguiente item: 8540.91.00.00. 

Artículo 3

    Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria Derechos de Importación
base Sistema Armonizado, los siguientes items y sub-items con las glosas y
tasas globales arancelarias que se indican:

          TGA UVF
3909.20.00.50 - Compuestos para moldeo de
                resina melamina
                formaldehído               6%   1
5402.52.00.30 - Con título entre 90 y 110
                deniers, de 24 a
                36 filamentos y torsión
                "Z" mínima de 450
                vueltas por metro          6%   91
6804.21.00.02 - Discos segmentados aptos
                para corte de materiales
                pétreos y sus partes.
6804.21.00.21 - Discos de diámetro exterior
                superior a 200
                mm. con exclusión de sus partes    15%  1
6804.21.00.29 - Los demás               6%   1
8540.91.00 - De tubos catódicos
8540.91.00.10 - Cañones electrónicos    6%   1
8540.91.00.90 - Los demás               15%  1 

Artículo 4

    Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992. 

Artículo 5

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de circulación nacional. 

Artículo 6

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc. 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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