Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.
Considerando: procedente efectuar ajustes en las tasas que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.
Atento: a lo establecido por los artículos 2do. de la Ley Nº 12.670 de
17 de diciembre de 1959 y 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de
enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa del siguiente item de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada
en la forma que sigue:
3923.30.00.20 - Piezas tubulares de politereftalato de etileno con un
extremo cerrado.
Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria Derechos de Importación
base Sistema Armonizado, los siguientes items y sub-items con las glosas y
tasas globales arancelarias que se indican:
TGA UVF
3909.20.00.50 - Compuestos para moldeo de
resina melamina
formaldehído 6% 1
5402.52.00.30 - Con título entre 90 y 110
deniers, de 24 a
36 filamentos y torsión
"Z" mínima de 450
vueltas por metro 6% 91
6804.21.00.02 - Discos segmentados aptos
para corte de materiales
pétreos y sus partes.
6804.21.00.21 - Discos de diámetro exterior
superior a 200
mm. con exclusión de sus partes 15% 1
6804.21.00.29 - Los demás 6% 1
8540.91.00 - De tubos catódicos
8540.91.00.10 - Cañones electrónicos 6% 1
8540.91.00.90 - Los demás 15% 1
Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.