REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS Nº 16.246




Promulgación: 02/10/1992
Publicación: 13/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los artículos 21 y 23 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de
1992 y la disposición transitoria SEXTA del Decreto Nº 412/92 de 1º de
setiembre de 1992.

     Resultando: I) Que en los citados artículos de la Ley Nº 16.246 se
establece que los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga, así
como las tareas de movilización de bultos en tierra que se realicen en
los puertos comerciales de la República, los serán en régimen de libre
competencia a partir de los ciento ochenta (180) días de promulgada dicha
Ley.

     II) Que, dada la especial situación generada por las paralizaciones
que se han registrado en diversas dependencias oficiales, numerosas
empresas no han podido completar la documentación requerida para su
habilitación como prestadora de servicios portuarios a la mercadería.

     III) Que, por tal motivo, han solicitado prórroga del plazo que
concede la disposición transitoria SEXTA del Decreto Nº 412/92
anteriormente referenciada.

     Considerando: I) Que el término que establece la citada Disposición
Transitoria SEXTA afecta solo a la caducidad de las especiales condiciones
para las empresas registradas en ANSE y que utilizaban mano de obra
portuaria de acuerdo con el marco legal anterior a la promulgación de la
nueva Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y no al plazo para
que los servicios citados en el Resultando I) se presten en régimen de
libre competencia.

     II) Que las circunstancias antes expresadas no resultan imputables a
las empresas que desean habilitarse para la prestación de servicios
portuarios a la mercadería en la Administración Nacional de Puertos.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Puertos Nº
16.246 de 8 de abril de 1992,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase en noventa (90) días el plazo de vigencia de la habilitación
a que se refiere la disposición transitoria SEXTA del Decreto Nº 412/992
de 1º de setiembre de 1992, para la prestación de servicios portuarios a
la mercadería por las empresas registradas en ANSE para la utilización de
mano de obra portuaria, de acuerdo con el marco legal anterior.  

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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