{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS MONTOS MAXIMOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 193 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los montos límites que rigen para la aplicación de los\r\ndistintos procedimientos que regulan la contratación administrativa,\r\nestablecidos por el artículo 29 de Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, actualizados por decretos posteriores de conformidad\r\ncon lo dispuesto por el artículo 121 del citado texto.\r\n\r\n    Resultando: que la última actualización fue efectuada por el decreto\r\n508/986, de 8 de agosto de 1986.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 121\r\ndel Proyecto de Ley de referencia, corresponde elevar los montos fijados\r\npor el decreto 508/986, citado en función del Indice General de los\r\nPrecios del Consumo computado desde el tomado en consideración por el\r\ncitado decreto 508/986, y el último índice publicado a la fecha;\r\n\r\n    II) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha interpretado que la\r\naplicación de los índices que autoriza el artículo 121 del Proyecto de Ley\r\nmencionado admite un redondeo en una cifra superior, a juicio de la\r\nAdministración;\r\n\r\n    III) Que se entiende conveniente aplicar los montos límites\r\nautorizados con el objeto de dotar a los ordenadores de la discreción\r\ncorrespondiente que habilita el ordenamiento legal vigente.\r\n\r\n    Atento: al informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo\r\ndictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el\r\nartículo 1 del decreto 508/986, de 8 de agosto de 1986, los que quedarán\r\nfijados en los siguientes:\r\na) Hasta N$ 6:800.000,00 (nuevos pesos seis millones ochocientos mil) para\r\nlas Licitaciones Restringidas debiéndose contratar mediante Licitación\r\nPública las superiores a dicha suma;\r\nb) Hasta N$ 2:500.000,00 (nuevos pesos dos millones quinientos mil) para\r\nConcurso de Precios;\r\nc) Hasta N$ 400.000,00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) para\r\nContrataciones Directas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE\r\nPRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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