{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "461" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE BONIFICACIONES EN LAS TARIFAS DE UTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 238 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la tarifa excedentaria bonificada proyectada por la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir con\r\ncarácter promocional para las producciones correspondientes a\r\nagosto-diciembre de 1985.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 14 del decreto ley 14.694 faculta a dicho\r\nOrganismo para proponer al Poder Ejecutivo la fijación de sus tarifas.\r\n\r\n   Considerando: que de los asesoramientos recabados por la Administración\r\nproponente resulta procedente aprobar el mecanismo de bonificación a\r\naplicar a los suscritores de las Tarifas 1, 2, 3 y 6.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase para todos los servicios residenciales, comerciales e\r\nindustriales del país (Tarifas 1, 2, 3 y 6) que presta la Administración\r\nNacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas, desde la producción\r\nagosto/85 hasta la producción diciembre/85, una bonificación consistente\r\nen la reducción del 50% sobre los kWh esperados estadísticamente,\r\ncalculados a partir de un mes de referencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los consumidores especiales, que incluyen aquellos con más de\r\n5.000 kWh mensuales, el mes de referencia es el mes correspondiente del\r\naño anterior.\r\n   Para los demás suscritores, el mes de referencia es junio de 1985.\r\n   En ambos casos, las facturas de cada mes a partir de agosto indicarán\r\nlos kWh esperados estadísticamente para ese mes y para el siguiente, a\r\nefectos de servir de guía a cada suscritor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando por efecto de la promoción antes mencionada correspondiere un\r\ncargo fijo mayor que el que se hubiere facturado de no aplicarse el\r\nrégimen promocional, se bonificará adicionalmente al usuario con un monto\r\nequivalente al de la referida variación del cargo fijo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Por razones operativas, no podrá aplicarse esta bonificación a los\r\nsuscritores que no hayan registrado consumo en su mes de referencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las bonificaciones dispuestas podrán ser suspendidas durante el mes en\r\nque, eventualmente, se genere térmicamente en forma preponderante.\r\n   En ese caso UTE informará a los usuarios 10 días antes del comienzo del\r\nmes, facturándose con bonificación la fracción correspondiente a\r\ngeneración hidráulica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/461-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }